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f)
diseñar e implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos
humanos dirigidos a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas, sobre los
estándares internacionales aplicables en materia de tratamiento de los reclusos
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
g) establecer un parque o erigir un monumento que satisfaga el sentido y fin de la
medida de reparación ordenada en la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia y punto resolutivo segundo de la Sentencia de interpretación), y
h) reintegrar por concepto de costas y gastos la cantidad de US$75.000,00 (setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
peruana) a la interviniente común Mónica Feria Tinta, y la cantidad de US$15.000,00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
peruana) al grupo de representantes conformado por Sabina Astete, Douglas Cassel,
Peter Elinder y Berta Flores (párrafo 456 de la Sentencia).
31. Sobre la totalidad de las reparaciones señaladas en el Considerando anterior, en su
informe de agosto de 2015 el Estado se refirió únicamente a cinco de ellas (infra
Considerandos 32 a 36) sin presentar la información precisa que le fue requerida por este
Tribunal en Resoluciones previas (supra Visto 3).
32. En relación con la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones en
el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, el Estado informó
en agosto de 2015 que “[e]l proceso que ha sido declarado complejo está actualmente en
etapa de instrucción e investigación por parte de la Primera Fiscalía Superior Penal
Nacional[,] que recibió el expediente el 1 de febrero de 2012” y que, desde entonces, “se
han realizado una serie de diligencias tendientes a la individualización e identificación de los
procesados y agraviados”. Indicó que los delitos que están siendo investigados son:
“[h]omicidio calificado en las modalidades de muerte por explosión y alevosía, lesiones
graves, homicidio calificado en las modalidades de muerte por explosión y alevosía por
omisión impropi[a] y lesiones graves por omisión impropia”. Asimismo, señaló que en total
hay catorce personas procesadas y “se contemplan cuarenta y tres” personas agraviadas, de
las cuales “cuarenta […] son víctimas mortales y tres […] víctimas de lesiones graves”26.
Respecto de las “personas que figuran en la [S]entencia [que habrían sufrido daños físicos y
psicológicos pero que] no estaban contempladas en el proceso”, el Estado señaló que
“solicitó […] que se recaben los certificados médicos legales y las historias clínicas que
pudiesen registrar los distintos establecimientos hospitalarios [sobre las referidas
personas]”, pero que a la fecha del informe “sólo se han recabado los certificados médicos
legales de 26 personas respecto a las cuales se ha solicitado se practique el protocolo de
tortura y pericias psicológicas, trámite que aún no ha culminado”. Respecto al “[e]stado del
trámite de la solicitud de ampliación de extradición del ex presidente Alberto Fujimori”, el
Estado señaló que “el expediente respectivo fue remitido [en junio de 2015] a la Dirección
26
Respecto a las víctimas mortales, el Estado indicó que “el informe del Ministerio Público precisa que en el
atestado policial que contiene el resultado de las investigaciones de los sucesos, se contemplan [40] internos
fallecidos, que son los considerados como agraviados en el proceso; sin embargo el mismo documento menciona el
fallecimiento del efectivo policial SO2 PNP Jorge Hidrogo Olano[,] con lo que serían 41 personas fallecidas respecto
a las cuales se emitieron los respectivos certificados [m]édicos [l]egales”. Asimismo, el Perú indicó que si bien “el
Anexo 2 de la [S]entencia […] contempla una lista de 41 internos fallecidos, entre los que se menciona a Agatino
Chávez Correa, [éste] no se encuentra comprendido como agraviado en la investigación en curso y sobre quien, de
acuerdo con el Ministerio Público, no obran documentos que acrediten su identidad […] Sin embargo, [la]
Procuraduría pondrá en conocimiento del Ministerio Público que [en] el informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, al tratar el caso del penal Castro Castro, [se] hace mención a un certificado de necropsia de Agatino
Chávez Correa, a fin de que sobre la base de esa información se realicen nuevamente las gestiones que
correspondan”.