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mayor información al respecto, tomando en consideración para ello lo requerido en
Resoluciones anteriores30.
34. En relación con la medida de educación a agentes de las fuerzas de seguridad
peruanas sobre estándares internacionales en materia de tratamiento de reclusos, el Estado
indicó en su informe de agosto de 2015 que “reitera la información contenida en el último
informe [estatal]”31. Los intervinientes comunes no presentaron observaciones al respecto.
La Comisión señaló que el Estado no tomó en cuenta los requerimientos realizados por el
Tribunal en sus Resoluciones de marzo de 2014 y abril de 2015. La Corte recuerda que en la
referida Resolución de 2014, indicó que para “evaluar adecuadamente el cumplimiento de
esta medida de reparación y declararla cumplida, [la Corte] requiere que el Perú aporte
copia de los documentos que comprueben las acciones llevada a cabo, que su contenido
abarca los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza para mantener el orden
público en centros penitenciarios, así como claridad en cuanto a los funcionarios que han
recibido y recibirán la capacitación, y permanencia de la misma”. El Tribunal requiere que en
su próximo informe, el Estado presente información detallada al respecto, incluyendo la
información que le ha sido solicitada en Resoluciones anteriores 32.
35. Con respecto a las medidas relativas al acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y el monumento, el Estado indicó en su informe de agosto de
2015 que “no se ha producido alguna decisión posterior a abril del 2011 orientada a
concretar” la ejecución de las referidas medidas de reparación. Los intervinientes comunes
no presentaron observaciones al respecto. Por su parte, la Comisión Interamericana
manifestó “su preocupación” por la ausencia de “avances sustantivos” respecto de dichas
medidas. El Tribunal coincide con lo señalado por la Comisión y recuerda que en el
Considerando 62 de su Resolución de marzo de 2014, reiterado mediante el Considerando
15 de su Resolución de abril de 2015, requirió al Estado indicar “qué tramites estarían
dilatando durante tantos años el cumplimiento de las medidas” de acto público de
reconocimiento y de publicación de la Sentencia, así como “cuáles acciones ha adoptado
para terminar con [dicha] situación” 33. Esta situación es particularmente grave considerando
que en la referida Resolución de 2014 la Corte indicó que “[de] ninguna manera el Perú
podrá demorarse más allá de seis meses, contados a partir de la notificación de esta
Resolución, para dar cumplimiento total a [l]as [referidas] medidas [de satisfacción]”. En
razón de ello, el Tribunal requiere al Perú que cumpla de forma efectiva con las referidas
medidas a la mayor brevedad, detallando las medidas adicionales adoptadas para dicho fin
en su próximo informe.
36. En relación con las medidas relativas a asegurar que todos los internos fallecidos sean
identificados y sus restos entregados a sus familiares 34, la obligación de brindar tratamiento
30
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerando 30 y Caso del Penal Miguel Castro
Castro, supra nota 9, Considerando 17.
31
Al respecto, indicó que “ha llevado a cabo una serie de medidas de capacitación dirigidas a funcionarios de
diversos sectores […] Sólo durante el año 2014 se […] capacita[ron] a [4512] efectivos policiales”. Asimismo,
señaló que dichas “capacitaciones” se han basado en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función
policial.
32
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerando 54 y Caso del Penal Miguel Castro
Castro, supra nota 9, Considerando 14.
33
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerandos 60 a 63 y Caso del Penal Miguel Castro
Castro, supra nota 9, Considerando 15.
34
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerando 39 y Caso del Penal Miguel Castro
Castro, supra nota 9, Considerando 12.