-21- E. Solicitud formulada por la interviniente común Feria Tinta E.1. Solicitud formulada por la interviniente común Feria Tinta 40. En sus escritos de agosto y octubre de 2015, la interviniente común Feria Tinta solicitó a la Corte que “provea una medida que ordene al Estado […] cubrir los costos y gastos de representación […] por la extensión exacer[b]ada de [e]ste período de implementación de la [S]entencia debido al incumplimiento [de la misma]”. Solicitó que [e]sa suma a ser pagada por el Estado deberá ser considerada en equidad[, tomando en cuenta para ello que] los gastos de impresión, copias [y] gastos postales desde el año 2007 en relación a este caso […] han sido su[s]tanciales pues [la referida interviniente común] ha venido actuando en representación de cientos de víctimas”. E.2. Consideraciones de la Corte 41. La Corte recuerda que, al pronunciarse en la Sentencia sobre el reintegro por concepto de costas y gastos (supra Considerando 30.h), no incluyó una disposición en el sentido de que, en la etapa de supervisión de cumplimiento, el Tribunal podría ordenar al Estado que reembolse a los representantes de las víctimas los gastos razonables en que incurrieren en dicha etapa41. Por ello, la Corte no puede en esta etapa de supervisión de cumplimiento ordenar medidas adicionales a las ya determinadas oportunamente en la Sentencia. Declarar procedente la referida solicitud conllevaría imponer al Perú una nueva obligación no dispuesta al ordenar las reparaciones en la Sentencia 42. No obstante, es preciso recordar que en la presente etapa de supervisión se brindó apoyo a la representante Feria Tinta a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para que ella y otras víctimas pudieran asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento que se realizó en agosto de 2013 en la sede del Tribunal”43. 42. Asimismo, si bien este Tribunal no puede ordenar en la presente etapa de supervisión una nueva medida de reparación a cargo del Estado, sí coincide con la interviniente común Feria Tinta en que el prolongado incumplimiento de la Sentencia por parte del Estado genera una situación grave y difícil, tanto para las víctimas y sus familiares como para el grupo de representantes e interviniente común (supra Considerando 30) que no han recibido el reintegro de las costas y gastos que fueron ordenadas hace más de diez años y cuyo cumplimiento debió haberse dado hace más de nueve años (supra Considerandos 36 a 38). 41 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 1, párrs. 411, 417 y 456. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 20 y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016, Considerando 23. 43 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2013, Considerando 12 y punto resolutivo primero. 42

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