violación de los deberes de excusación; supuesta alteración del procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados judiciales e interferencia en funciones propias de otro órgano judicial; y supuesta interferencia en el ejercicio de funciones constitucionales de la Cámara de Diputados. En el caso de Bonifacio Ríos Avalos continuó el juicio político en su contra por las causales 1, 2 y 4, así como las causales 5, 7 y 14 referentes al incumplimiento de plazos procesales por parte de la Sala Constitucional, atribución de potestades constitucionales expresamente reservadas al Poder Legislativo con grave afectación al equilibrio de poderes y un caso en el que se ordenó al Estado el pago de una indemnización. 7. Refirió que el 12 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución No. 134 mediante la cual se resolvió declarar culpables a las presuntas víctimas de las acusaciones formuladas en su contra, y en consecuencia, separarlos de sus cargos. Indicó que dicha resolución carece de motivación y se limita a hacer referencia al supuesto mal desempeño de funciones. 8. Argumentó que las presuntas víctimas presentaron acciones de inconstitucionalidad en contra de las Resoluciones No. 122 y 134 por las que fueron destituidos de sus cargos. Indicó que ambas acciones fueron resueltas el 30 de diciembre de 2009 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de las sentencias 951 y 952, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones de destitución de las presuntas víctimas, por lo que se ordenó su restitución. Refirió que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Poder Legislativo desconocieron las sentencias 951 y 952. 9. Indicó que por los mismos hechos que fueron objeto de juicio político y culminaron en la destitución de las presuntas víctimas se formularon denuncias penales en su contra por parte del Congreso Nacional. El 1 de noviembre de 2005 el Juez del Crimen desestimó las denuncias e hizo notar que las decisiones por las cuales fueron denunciados los juzgadores han sido resultado de la facultad interpretativa de estos y obedecen a sus convicciones jurídicas fundamentadas en las circunstancias de hecho y de derecho. 10. La parte peticionaria argumentó que las presuntas víctimas fueron objeto de discriminación en virtud de que ciertos Ministros que firmaron algunas de las sentencias que constituyeron las causales de enjuiciamiento político no fueron procesados, sino que continuaron en sus cargos de Ministros. 11. En cuanto al derecho, la parte peticionaria argumentó la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, igualdad ante la ley, protección judicial y derechos políticos. 12. Con respecto a las garantías judiciales argumentó que se violó el derecho a contar con una autoridad competente e imparcial en virtud de que el Reglamento no existía con anterioridad al procedimiento iniciado contra las presuntas víctimas sino fue dictado precisamente para juzgarlas. Agregó que el mismo no permitía recusar a la autoridad disciplinaria, por lo que no pudieron cuestionar la imparcialidad de la misma. 13. Asimismo, argumentó que se vulneró el principio de presunción de inocencia, ya que la decisión de separar a las presuntas víctimas fue tomada antes de que iniciara el proceso. Indicó también que el Reglamento con base en el cual se rigió el juicio político prohibía recurrir a una segunda instancia judicial o algún tipo de apelación. Agregó que los plazos para la presentación de la defensa eran tan restringidos que se vulneró el derecho a ejercer una defensa adecuada. 14. En cuanto al principio de legalidad, argument�� que se violó dicho derecho porque el proceso mediante el cual se separó a las presuntas víctimas de su cargo no se sustanció conforme a una ley previamente establecida, sino a un reglamento, además de la inexistencia de una ley que califique un hecho como “mal desempeño de las funciones”, por lo que fueron juzgados con una norma que no existía en el momento de los hechos, la cual se aprobó justamente para poder juzgarlos, de manera dirigida a su situación. 15. Alegó que se violó el derecho a la protección judicial porque las presuntas víctimas no contaron con un recurso efectivo para recurrir la decisión que los cesó en sus cargos, y las acciones de inconstitucionalidad que plantearon, aunque fueron resueltas favorablemente, nunca fueron ejecutadas. 2

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