violación de los deberes de excusación; supuesta alteración del procedimiento constitucional para la
confirmación de magistrados judiciales e interferencia en funciones propias de otro órgano judicial; y
supuesta interferencia en el ejercicio de funciones constitucionales de la Cámara de Diputados. En el caso de
Bonifacio Ríos Avalos continuó el juicio político en su contra por las causales 1, 2 y 4, así como las causales 5,
7 y 14 referentes al incumplimiento de plazos procesales por parte de la Sala Constitucional, atribución de
potestades constitucionales expresamente reservadas al Poder Legislativo con grave afectación al equilibrio
de poderes y un caso en el que se ordenó al Estado el pago de una indemnización.
7.
Refirió que el 12 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución No. 134 mediante la cual se
resolvió declarar culpables a las presuntas víctimas de las acusaciones formuladas en su contra, y en
consecuencia, separarlos de sus cargos. Indicó que dicha resolución carece de motivación y se limita a hacer
referencia al supuesto mal desempeño de funciones.
8.
Argumentó que las presuntas víctimas presentaron acciones de inconstitucionalidad en
contra de las Resoluciones No. 122 y 134 por las que fueron destituidos de sus cargos. Indicó que ambas
acciones fueron resueltas el 30 de diciembre de 2009 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia a través de las sentencias 951 y 952, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones de
destitución de las presuntas víctimas, por lo que se ordenó su restitución. Refirió que tanto la Corte Suprema
de Justicia como el Poder Legislativo desconocieron las sentencias 951 y 952.
9.
Indicó que por los mismos hechos que fueron objeto de juicio político y culminaron en la
destitución de las presuntas víctimas se formularon denuncias penales en su contra por parte del Congreso
Nacional. El 1 de noviembre de 2005 el Juez del Crimen desestimó las denuncias e hizo notar que las
decisiones por las cuales fueron denunciados los juzgadores han sido resultado de la facultad interpretativa
de estos y obedecen a sus convicciones jurídicas fundamentadas en las circunstancias de hecho y de derecho.
10.
La parte peticionaria argumentó que las presuntas víctimas fueron objeto de discriminación
en virtud de que ciertos Ministros que firmaron algunas de las sentencias que constituyeron las causales de
enjuiciamiento político no fueron procesados, sino que continuaron en sus cargos de Ministros.
11.
En cuanto al derecho, la parte peticionaria argumentó la violación de los derechos a las
garantías judiciales, principio de legalidad, igualdad ante la ley, protección judicial y derechos políticos.
12.
Con respecto a las garantías judiciales argumentó que se violó el derecho a contar con una
autoridad competente e imparcial en virtud de que el Reglamento no existía con anterioridad al
procedimiento iniciado contra las presuntas víctimas sino fue dictado precisamente para juzgarlas. Agregó
que el mismo no permitía recusar a la autoridad disciplinaria, por lo que no pudieron cuestionar la
imparcialidad de la misma.
13.
Asimismo, argumentó que se vulneró el principio de presunción de inocencia, ya que la
decisión de separar a las presuntas víctimas fue tomada antes de que iniciara el proceso. Indicó también que
el Reglamento con base en el cual se rigió el juicio político prohibía recurrir a una segunda instancia judicial o
algún tipo de apelación. Agregó que los plazos para la presentación de la defensa eran tan restringidos que se
vulneró el derecho a ejercer una defensa adecuada.
14.
En cuanto al principio de legalidad, argument�� que se violó dicho derecho porque el
proceso mediante el cual se separó a las presuntas víctimas de su cargo no se sustanció conforme a una ley
previamente establecida, sino a un reglamento, además de la inexistencia de una ley que califique un hecho
como “mal desempeño de las funciones”, por lo que fueron juzgados con una norma que no existía en el
momento de los hechos, la cual se aprobó justamente para poder juzgarlos, de manera dirigida a su situación.
15.
Alegó que se violó el derecho a la protección judicial porque las presuntas víctimas no
contaron con un recurso efectivo para recurrir la decisión que los cesó en sus cargos, y las acciones de
inconstitucionalidad que plantearon, aunque fueron resueltas favorablemente, nunca fueron ejecutadas.
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