negociaciones entre los presidentes de los partidos políticos, se hizo pública la lista de Ministros que
seríamos objeto de juicio político. A pesar de que varios protagonistas de la mencionada negociación
sostuvieron que nos darán la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa en juicio político, no puede dejar
de considerarse que en otras declaraciones se habló reiteradamente de destitución. En estas circunstancias,
cualquier defensa que esgrima será inútil”7.
3.
Procedimiento ante la Cámara de Diputados
29.
El 18 de noviembre de 2003 la Cámara de Diputados formuló acusación contra Carlos
Fernández Gadea, Luiz Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Avalos, a efectos de instaurar juicio político en su
contra y comunicó la misma a la Cámara de Senadores. En la resolución se indica:
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelve (…)
a) Formular acusación ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, contra los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, señores Carlos Fernández Gadea, Luis Lezcano
Claude y Bonifacio Ríos Ávalos, por hechos que constituyen la causal de mal desempeño y
que, además, podrían constituir delitos cometidos en el ejercicio del cargo y delitos comunes,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 225 de la Constitución Nacional.
b) Comunicar la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para
el sometimiento al correspondiente juicio político (…) de acuerdo al procedimiento
establecido para el efecto previsto por el Artículo 225 de la Constitución Nacional, y de ser
hallados culpables proceder a su destitución del cargo y a la eventual remisión de sus
antecedentes a la justicia ordinaria8.
30.
La Comisión observa que dicha resolución contiene 20 acusaciones contra las presuntas
víctimas. En lo relevante para el presente caso, la Comisión enlista las siguientes:
(…) 1. Declaración del vitaliciado de sus propios miembros, violación de los deberes de
excusación previstos en el Código Procesal Civil. Los Acuerdos y Sentencias Nros 222 y 223,
ambos de fecha 5 de mayo de 2000, dictados por la Corte Suprema de Justicia resolvieron
hacer lugar, el primero de ellos a la acción de inconstitucionalidad promovida por los
Ministros FELIPE SANTIAGO PAREDES y JERÓNIMO IRALA BURGOS, y el segundo a la
promovida por el Dr. ENRIQUE SOSA ELIZECHE, ambas contra la Resolución No 421 de fecha
5 de noviembre de 1999, dictada por la Cámara de Senadores, el Decreto No. 6131 dictado
por el Poder Ejecutivo, en fecha 9 de noviembre de 1999, y en contra el artículo 19 de la Ley
609/15.
(…) los Ministros de la Corte que firmaron esa sentencia tenían un interés directo en el caso
porque la resolución les beneficiaba con la permanencia en el cargo hasta la edad de
jubilación (…)
(…) 2. Alteración del procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados
judiciales, interferencia en funciones propias de otro órgano judicial.
(….) magistrados judiciales presentaron una acción de inconstitucionalidad (…) solicitaban
que en virtud de la misma se declare la inaplicabilidad de la norma que establece la
necesidad de que los magistrados que aspiran a la confirmación en el cargo vuelvan a
presentarse ante el Consejo de la Magistratura (….) la Corte, en su acuerdo y Sentencia No.
1033 del 19 de diciembre de 2001, rechazó la acción. Sin embargo, en la parte resolutiva
introdujo una decisión insólita que no tiene ningún asidero constitucional. Efectivamente, el
Anexo 4. Renuncia del Ministro Raúl Sapena Brugada. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003; Anexo
5. Renuncia del Ministro Jerónimo Irala Burgos. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003.
8 Anexo 6. Resolución No. 134 de la Cámara de Diputados por la que se formula acusación contra los Ministros. Anexo al escrito del
Estado de 22 de septiembre de 2010.
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