negociaciones entre los presidentes de los partidos políticos, se hizo pública la lista de Ministros que seríamos objeto de juicio político. A pesar de que varios protagonistas de la mencionada negociación sostuvieron que nos darán la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa en juicio político, no puede dejar de considerarse que en otras declaraciones se habló reiteradamente de destitución. En estas circunstancias, cualquier defensa que esgrima será inútil”7. 3. Procedimiento ante la Cámara de Diputados 29. El 18 de noviembre de 2003 la Cámara de Diputados formuló acusación contra Carlos Fernández Gadea, Luiz Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Avalos, a efectos de instaurar juicio político en su contra y comunicó la misma a la Cámara de Senadores. En la resolución se indica: La Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelve (…) a) Formular acusación ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, señores Carlos Fernández Gadea, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Ávalos, por hechos que constituyen la causal de mal desempeño y que, además, podrían constituir delitos cometidos en el ejercicio del cargo y delitos comunes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 225 de la Constitución Nacional. b) Comunicar la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para el sometimiento al correspondiente juicio político (…) de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto previsto por el Artículo 225 de la Constitución Nacional, y de ser hallados culpables proceder a su destitución del cargo y a la eventual remisión de sus antecedentes a la justicia ordinaria8. 30. La Comisión observa que dicha resolución contiene 20 acusaciones contra las presuntas víctimas. En lo relevante para el presente caso, la Comisión enlista las siguientes: (…) 1. Declaración del vitaliciado de sus propios miembros, violación de los deberes de excusación previstos en el Código Procesal Civil. Los Acuerdos y Sentencias Nros 222 y 223, ambos de fecha 5 de mayo de 2000, dictados por la Corte Suprema de Justicia resolvieron hacer lugar, el primero de ellos a la acción de inconstitucionalidad promovida por los Ministros FELIPE SANTIAGO PAREDES y JERÓNIMO IRALA BURGOS, y el segundo a la promovida por el Dr. ENRIQUE SOSA ELIZECHE, ambas contra la Resolución No 421 de fecha 5 de noviembre de 1999, dictada por la Cámara de Senadores, el Decreto No. 6131 dictado por el Poder Ejecutivo, en fecha 9 de noviembre de 1999, y en contra el artículo 19 de la Ley 609/15. (…) los Ministros de la Corte que firmaron esa sentencia tenían un interés directo en el caso porque la resolución les beneficiaba con la permanencia en el cargo hasta la edad de jubilación (…) (…) 2. Alteración del procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados judiciales, interferencia en funciones propias de otro órgano judicial. (….) magistrados judiciales presentaron una acción de inconstitucionalidad (…) solicitaban que en virtud de la misma se declare la inaplicabilidad de la norma que establece la necesidad de que los magistrados que aspiran a la confirmación en el cargo vuelvan a presentarse ante el Consejo de la Magistratura (….) la Corte, en su acuerdo y Sentencia No. 1033 del 19 de diciembre de 2001, rechazó la acción. Sin embargo, en la parte resolutiva introdujo una decisión insólita que no tiene ningún asidero constitucional. Efectivamente, el Anexo 4. Renuncia del Ministro Raúl Sapena Brugada. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003; Anexo 5. Renuncia del Ministro Jerónimo Irala Burgos. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003. 8 Anexo 6. Resolución No. 134 de la Cámara de Diputados por la que se formula acusación contra los Ministros. Anexo al escrito del Estado de 22 de septiembre de 2010. 7 5

Seleccionar párrafo de destino3