desempeño de funciones, dicha conducta se halla encuadrada dentro de la tipificación del delito de prevaricato previsto por el Código Penal en su artículo 3059. 31. El 22 de noviembre de 2003 la Cámara de Senadores emitió la Resolución No. 122 que establece el Procedimiento para la Tramitación del Juicio Político contra los Ministros antes mencionados. Dicha norma estipulaba en lo pertinente, lo siguiente: Artículo 2º.- No se admitirán incidentes, recusaciones, cuestiones de previo y especial pronunciamiento ni prueba confesoria. Todas las resoluciones que adopte la Honorable Cámara de Senadores en presencia de las partes o de sus representantes, quedaran notificadas de pleno derecho; las demás serán notificadas mediante cedula suscrita por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, diligenciada por las personas que este designe. Las resoluciones que dicte la Honorable Cámara de Senadores como Tribunal no podrán ser objeto de recurso alguno. Artículo 4º.- La Cámara de Senadores sesionará como Tribunal, previo juramento de sus miembros, según el Artículo 225 de la Constitución Nacional, el miércoles 26 de noviembre del año en curso, a las 9:00 horas, con el siguiente orden de acusación: 1) acusación al ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Carlos Fernandez Gadea; 2) acusación al ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Luis Lezcano Claude; y, 3) acusación al ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Bonifacio Ríos Avalos. Cada acusación no podrá durar más de una hora y treinta minutos, y deberá realizarse en forma particular o individual. En dicha sesión se observará el siguiente procedimiento: a) se efectuaran las acreditaciones de quienes comparezcan por la acusación y por la defensa, respectivamente; b) la Honorable Cámara de Diputados formulara la acusación y ofrecerá las pruebas de las que intente valerse; y, c) se dará traslado de las acusaciones y de los documentos aportados por la Honorable Cámara de Diputados a las partes acusadas, emplazándolas para que formulen su defensa y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse en la sesión extraordinaria del lunes 1 de diciembre de 2003, a las 8:30 horas, con el siguiente orden: 1) defensa del ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Carlos Fernandez Gadea; 2) defensa del ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Luis Lezcano Claude; y, 3) defensa del ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Bonifacio Ríos Avalos. Cada defensa no podrá durar más de tres horas. Artículo 5º.- En la sesión extraordinaria prevista para el lunes 1 de diciembre de 2003, conforme al horario establecido en el artículo anterior, y en el orden señalado se adoptaran las siguientes medidas: a) cada acusado, si conviniera a sus derechos, formulara su defensa y ofrecerá todas las pruebas de las que intente valerse; Anexo 6. Resolución No. 134 de la Cámara de Diputados por la que se formula acusación contra los Ministros. Anexo al escrito del Estado de 22 de septiembre de 2010. 9 7

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