VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Quiso el destino que, aún durante mi período de servicios prestados como Juez Titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el drama de los niños en la calle volviera al conocimiento de este Tribunal. Siete años después de la primera Sentencia de la Corte en el histórico leading case de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros) versus Guatemala, (fondo, 1999, y reparaciones, 2001), y tres años después de la Sentencia de la Corte en el dramático caso Bulacio versus Argentina (fondo y reparaciones, 2003), la temática de la violencia contra niños y jóvenes en las calles vuelve a ocupar posición central en una Sentencia de esta Corte, en el presente caso Servellón y Otros versus Honduras. Al votar por la adopción de la presente Sentencia, me permito agregar a la misma este Voto Razonado, con mis reflexiones personales como fundamento de mi posición al respecto de lo deliberado por la Corte. Centraré mis reflexiones en los siguientes puntos: a) base de la responsabilidad internacional del Estado; b) base de la jurisdicción internacional; c) los atentados contra los derechos humanos en medio a la descomposición del tejido social; y d) la reacción del Derecho: las prohibiciones del jus cogens y la debida reparatio revisitadas. I. Base de la Responsabilidad Internacional del Estado. 2. En la presente Sentencia en el caso Servellón y Otros, la Corte ha valorado positivamente el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado por los hechos violatorios de los derechos protegidos por la Convención Americana (párr. 77). Sin embargo, los términos de dicho reconocimiento no abarcan la totalidad de las reivindicaciones contenidas en la demanda (párr. 75) Y, me permito agregar, los términos del reconocimiento de responsabilidad estatal, al excluir expresamente "la existencia de un contexto de supuesta violación sistemática de los derechos humanos tolerado y consentido" por el Estado (párr. 54), plantean una cuestión que alcanza las propias bases de la responsabilidad del Estado (inclusive las distinciones básicas entre la responsabilidad directa e indirecta, la responsabilidad internacional objetiva o absoluta y la responsabilidad basada en la falta (culpa), además de la cuestión de la intencionalidad (dolus) o no como configuración o no de una responsabilidad internacional agravada). 3. La Corte, ante los términos del reconocimiento de responsabilidad del Estado, se equivocó en su deliberación apresurada de dejar de convocar una audiencia pública sobre este importante caso. La audiencia pública que no hubo, hubiera ciertamente enriquecido la presente Sentencia, en tres aspectos: a) hubiera enriquecido el expediente e instrucción del caso (sobre todo ante la actitud positiva de colaboración procesal asumida por el Estado); b) hubiera aplicado a cabalidad en principio del contradictorio en cuanto al contexto del presente caso; y c) hubiera servido de satisfacción (como forma de reparación) a los familiares de las víctimas. Pero el actual afán - que no comparto, y al cual me opongo, - de productividad de la Corte (acompañada de decisiones inevitablemente aceleradas), el actual afán insensato de decidir la mayor cantidad posible de casos en tiempo récord, la privó de elementos que pudieran haber enriquecido esta Sentencia.

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