2 4. En lo que atañe al presente caso Servellón García y Otros, no obran en el expediente ante esta Corte elementos probatorios que pudieran conllevar a la configuración de una intención (dolus) del Estado de efectuar una violación deliberada, sistemática y masiva de los derechos humanos en perjuicio de un segmento de su población (esencialmente, los jóvenes). Sin embargo, esto no exime el Estado de su responsabilidad por el patrón sostenido de violencia crónica victimando un segmento de su población (los jóvenes), - patrón este comprobado en el insatisfactorio expediente del presente caso. En realidad, este patrón se ha lamentablemente sostenido por un tiempo prolongado, que abarca el año de la ocurrencia de los hechos del presente caso (1995) y se extiende hasta la fecha (o sea, más de una década). 5. Hay un detalle que no quisiera que pasara desapercibido, dado su simbolismo, en mi percepción. Como señala la Corte en su relación de hechos probados en el cas d'espèce, "el día 15 de septiembre de 1995 la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP) realizó detenciones colectivas, que comprendieron la captura de 128 personas, en el marco de un operativo policial preventivo e indiscriminado (...) en la ciudad de Tegucigalpa, con el objeto de evitar disturbios durante los desfiles que se realizarían para celebrar el Día de la Independencia Nacional de Honduras" (párr. 79.5). Entre los detenidos estaban Marco Antonio Servellón García (16 años), Rony Alexis Betancourth Hernández (17 años), Diomedes Obed García (19 años) y Orlando Álvarez Ríos (32 años), las víctimas en el presente caso (o sea, dos niños, un joven y un adulto), - que poco después fueron encontrados asesinados, con disparos en la nuca, cabeza y pecho, en distintos lugares de la ciudad de Tegucigalpa, por lo que se denominó, y se tornó conocido, el episodio, como el caso de los "cuatro puntos cardinales" (párr. 79(32)). 6. O sea, el mantenimiento del orden para las celebraciones de la fecha nacional sirvió de pretexto para la perpetración de esta operación violenta y criminosa. El simbolismo de que se reviste el episodio reside, tal como lo vislumbro, en la contraposición entre el Estado y la nación. El Estado, histórica y originalmente concebido y creado para la realización del bien común, pasa a victimizar - en una asustadora inversión de valores - segmentos "indeseables" y marginados de su propia población. Como señalé en mi reciente y extenso Curso General de Derecho Internacional Público en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (2005) 1, de los elementos clásicos constitutivos del Estado, - y prerrequisitos de su personalidad jurídica internacional, - que conforman su propia identidad y continuidad en el tiempo (o sea, territorio, sistema normativo y población), es precisamente el más precioso de ellos, la población, el que ha sido más descuidado y maltratado tanto en la doctrina como en la práctica! 7. Esto revela características de una verdadera tragedia, la gran tragedia de nuestros tiempos, agravada por el hecho que hoy día son cada vez menos los que leen y piensan, y se muestran dispuestos a aprender las lecciones del pasado. En el mundo extremamente violento en que vivimos, hay, al contrario, que buscar protección contra el Estado, - contra el mito del Estado 2, - contra sus acciones y omisiones, y ante su manifiesta incapacidad - en casi todas partes del mundo contemporáneo - de extender un mínimo de protección a su población, y en particular a los segmentos más vulnerables de ésta. 8. Lo decidido en la presente Sentencia de la Corte en el caso Servellón García y Otros se . A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium General Course on Public International Law", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005) ch. XXI (en prensa). 1 . 2 Para evocar la expresión utilizada en un estudio clásico de Ernst Cassirer.

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