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la justicia se sobrepone a todo y cualquier obstáculo (...). La reparatio es una reacción,
en el plano del Derecho, a la crueldad humana, manifestada en las más diversas formas:
la violencia en el trato con los semejantes, la impunidad de los responsables por parte
del poder público, la indiferencia y el olvido del medio social.
Esta reacción del orden jurídico quebrantado (cuyo substratum es precisamente
la observancia de los derechos humanos) se mueve, en última instancia, por el espíritu
de solidaridad humana. Esta última, a su vez, enseña que el olvido es inadmisible (...).
La reparación, así entendida, comportando, en el marco de la realización de la justicia, la
satisfacción a las víctimas (o sus familiares) y la garantía de no-repetición de los hechos
lesivos, (...) se reviste de innegable importancia. El rechazo de la indiferencia y del
olvido, y la garantía de no-repetición de las violaciones, son manifestaciones de los lazos
de solidaridad entre los victimados y los potencialmente victimables, en el mundo
violento y vacío de valores en que vivimos. (...)" (párrs. 30, 33, 35 y 37-40).
35.
Estas reflexiones, que me permití desarrollar en el caso Bulacio, sitúan, a mi modo de
ver, en su debida dimensión, las distintas modalidades de reparación ordenadas por la Corte
Interamericana también en el presente caso Servellón García y Otros. Me parece de todo
apropiado ordenar, v.g., como lo ha hecho la Corte en la presente Sentencia (punto resolutivo
n. 13), la realización, por el Estado demandado, de "una campaña con la finalidad de
sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y
jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la
familia, a la sociedad y al Estado, y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en
situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia".
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario