1.
Regulación y aplicación de la pena de muerte en Guatemala
30.
La pena de muerte se encuentra prevista tanto en la constitución, como en la legislación penal
guatemalteca. El artículo 18 de la Constitución Política de Guatemala de 1985 establece:
Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos.
a.
b.
c.
d.
e.
Con fundamento en presunciones;
A las mujeres;
A los mayores de sesenta años;
A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos
legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La
pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá
abolir la pena de muerte”3.
31.
Asimismo, el Código Penal prevé en su artículo 43 que:
La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y solo podrá aplicarse en los casos
expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los
recursos legales.
No podrá imponerse la pena de muerte:
1. Por delitos políticos
2. Cuando la condena se fundamente en presunciones
3. A mujeres
4. A varones mayores de setenta años
5. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de
libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo4.
32.
El artículo 132 del Código Penal guatemalteco regulaba el tipo penal de asesinato en los
siguientes términos:
Comete asesinato quién matare a una persona:
1. Con alevosía.
2. Por precio, recompensa o promesa.
3. Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento,
derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago.
4. Con premeditación conocida.
5. Con ensañamiento.
6. Con impulso de perversidad brutal.
7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la
impunidad para sí o para sus coparticipes o por no haber obtenido el resultado que se
hubiere propuesto al intentar otro hecho punible.
Al reo de asesinato se le impondrá prisión de veinte a treinta años; sin embargo se impondrá
la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la
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4
Constitución Política de la República de Guatemala.
Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala.
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