CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO POLLO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ SENTENCIA DE 25 DE MAYO DE 2017 (Solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, juez; Humberto Antonio Sierra Porto, juez; Elizabeth Odio Benito, jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, juez, y L. Patricio Pazmiño Freire, juez; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada por este Tribunal el 21 de octubre de 2016 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia”), interpuesta el 13 de marzo de 2017 por el Estado del Perú. I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 21 de octubre de 2016 la Corte dictó la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 12 de diciembre del mismo año. 2. El 13 de marzo de 2017 el Estado presentó una solicitud de interpretación de la Sentencia en relación con el contenido de los párrafos 227 y siguientes de la misma, en particular con preguntas sobre si la Corte analizó la convencionalidad de los artículos 321 del Código Penal peruano y 4 del Decreto Ley 25475; si el párrafo 252 de la Sentencia indica alguna vía idónea o correcta para fundamentar una condena en aplicación de alguna de las teorías del derecho penal de autor; y sobre los alcances de la obligación de investigar actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes dispuesta en el párrafo 277. El