ámbito personal y profesional, y (v) las medidas que el Estado venezolano debería adoptar para reparar el daño causado. B) Peritos (Propuesta por la Comisión) 2) Paola Bergallo, académica, quien rendirá peritaje sobre: las obligaciones internacionales de los Estados en materia de debida diligencia y plazo razonable aplicables casos de afectaciones al derecho a la salud e integridad personal en el ámbito de la salud materna y reproductiva y, en particular, las obligaciones internacionales en relación con la investigación y sanción de una posible mala praxis y presuntos actos de violencia obstétrica, incluso cuando fueran prestados por parte de actores privados. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la perita podrá referirse a los hechos del caso. (Propuesto por el Estado) 3) Sergio Penott, abogado, quien rendirá peritaje sobre la procedencia de la acción civil por daños y perjuicios y su relación con la responsabilidad penal en la República Bolivariana de Venezuela. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración testimonial ante fedatario público: A) Testigos (Propuestos por los representantes) 1) Isaac Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida su hermana a partir del 13 de agosto de 1998; (ii) los procesos internos iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica sufridos por su hermana, así como (iii) el alegado daño material e inmaterial que habría sido causado en relación con los hechos objeto del presente caso. 2) Juan Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida su madre a partir del 13 de agosto de 1998; (ii) los procesos internos iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica sufridos por su madre, así como (iii) el alegado daño psicológico, moral y económico que habría sufrido en el transcurso del tiempo tanto su madre como el grupo familiar. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte a más tardar el 13 de marzo de 2023.

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