15. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y de los Defensores Públicos Interamericanos titulares en el presente caso. Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por los representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 16. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 17. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Venezuela, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 21 de marzo de 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, sobre los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida a partir del 13 de agosto de 1998; (ii) las alegadas secuelas sufridas como resultado de dichos procedimientos quirúrgicos; (iii) los procesos internos iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica sufridos, así como la respuesta de las autoridades internas; (iv) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el

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