15. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea
asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la presunta
víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y de los Defensores Públicos
Interamericanos titulares en el presente caso. Asimismo, esta Presidencia determina
que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de las declaraciones
de los dos testigos ofrecidos por los representantes serán cubiertos con recursos del
Fondo de Asistencia Legal. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización
del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el
país de residencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte
resolutiva de la presente Resolución.
16. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría
abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se
documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido
Fondo.
17. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Venezuela, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma
presencial el día 21 de marzo de 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 156° Período
Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus
alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de
las siguientes personas:
A) Presunta víctima
(Propuesta por los representantes)
1) Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del
presente caso y, particularmente, sobre los procedimientos quirúrgicos a los que
fue sometida a partir del 13 de agosto de 1998; (ii) las alegadas secuelas sufridas
como resultado de dichos procedimientos quirúrgicos; (iii) los procesos internos
iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica
sufridos, así como la respuesta de las autoridades internas; (iv) el impacto que
las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el