10. A la vista de todo lo anterior, el Presidente concluye que es pertinente recabar el
dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración
se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
1).
B.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
11. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la
aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir algunos costos concretos
relacionados con la producción de la prueba durante el proceso ante la Corte. En
particular, solicitaron que se cubran: a) los gastos del viaje de la presunta víctima y de
los testigos que sean llamados a declarar en audiencia, b) los gastos necesarios y
provisionales (y, en particular, los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos) de los
Defensores Interamericanos para acudir a la audiencia del presente caso, c) los gastos
necesarios (en particular, gastos de hospedaje, traslado y viáticos) para “tener contacto
personal con la presunta víctima con anterioridad a la audiencia pública” en la ciudad de
Quito, Ecuador, donde actualmente reside, y d) los gastos que ocasionaría el envío vía
courier internacional del original y las dos copias del escrito de alegatos finales y sus
anexos.
12. Mediante nota de Secretaria de 5 de julio de 2022 se resolvió́ declarar procedente
la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia
Legal Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al
Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres
declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit). Además, de
conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte
Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), se
autorizó el pago de las erogaciones efectuadas por los Defensores Públicos
Interamericanos hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, aquellos gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de
estadía que deriven de su intervención en la audiencia pública, así como los gastos que
demande cualquier actividad vinculada a ello, debidamente comprobados. Corresponde
seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
13. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los
gastos razonables de viaje y estadía necesarios de la presunta víctima Balbina Francisca
Rodríguez Pacheco a fin de que comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en
la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. También cubrirá los gastos
razonables de viaje y estadía de los dos Defensores Públicos Interamericanos para que
asistan a la audiencia pública, los gastos razonables que demande cualquier actividad
vinculada a ella, así como las erogaciones efectuadas por estos hasta el momento de la
presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, siempre que figuren
debidamente comprobados. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos
razonables de formalización y envío del affidávit de los dos testigos propuestos por los
representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización
de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los
declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución.
14. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.