10. A la vista de todo lo anterior, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 11. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso ante la Corte. En particular, solicitaron que se cubran: a) los gastos del viaje de la presunta víctima y de los testigos que sean llamados a declarar en audiencia, b) los gastos necesarios y provisionales (y, en particular, los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos) de los Defensores Interamericanos para acudir a la audiencia del presente caso, c) los gastos necesarios (en particular, gastos de hospedaje, traslado y viáticos) para “tener contacto personal con la presunta víctima con anterioridad a la audiencia pública” en la ciudad de Quito, Ecuador, donde actualmente reside, y d) los gastos que ocasionaría el envío vía courier internacional del original y las dos copias del escrito de alegatos finales y sus anexos. 12. Mediante nota de Secretaria de 5 de julio de 2022 se resolvió́ declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit). Además, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), se autorizó el pago de las erogaciones efectuadas por los Defensores Públicos Interamericanos hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, aquellos gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de estadía que deriven de su intervención en la audiencia pública, así como los gastos que demande cualquier actividad vinculada a ello, debidamente comprobados. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 13. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco a fin de que comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. También cubrirá los gastos razonables de viaje y estadía de los dos Defensores Públicos Interamericanos para que asistan a la audiencia pública, los gastos razonables que demande cualquier actividad vinculada a ella, así como las erogaciones efectuadas por estos hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, siempre que figuren debidamente comprobados. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de los dos testigos propuestos por los representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 14. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Seleccionar párrafo de destino3