DECLARA EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DACOSTA CADOGAN QUE: 4. De acuerdo con los Considerandos 38-41 de esta Resolución, el Estado de Barbados ha cumplido plenamente con la siguiente obligación: a) la obligación de realizar el pago por el reembolso de las costas y gastos establecida en la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia DaCosta Cadogan). 5. Que, de acuerdo con los Considerandos 30-33 de esta Resolución, el Estado de Barbados ha cumplido de forma parcial con las siguientes obligaciones contenidas en la Sentencia: a) la obligación de asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal en su contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia DaCosta Cadogan). 6. Según los Considerandos 34-37 de esta Resolución, aún está pendiente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) la obligación de dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable y sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del acusado, todo ello teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal (punto resolutivo undécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan); y b) la obligación de no imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas que esta Corte ha ordenado en la Sentencia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan). Y DECIDE, 1. Requerir que el Estado de Barbados adopte las medidas necesarias para cumplir plenamente con los Puntos Resolutivos de las Sentencias Boyce y DaCosta Cadogan cuyo cumplimiento está pendiente, según lo indicado en los párrafos Declarativos 1, 3, 5 y 6 de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 2. Continuar supervisando el cumplimiento con lo ordenado en las Sentencias Boyce Boyce y DaCosta Cadogan cuyo cumplimiento está pendiente. 12

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