3. Requerir que el Estado de Barbados presente ante Tribunal, a más tardar el 27 de febrero de 2012, dos informes detalles, uno con respecto a la Sentencia Boyce y el otro respecto a la Sentencia DaCosta Cadogan, sobre las acciones adoptadas con el fin de cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana cuyo cumplimiento aún está pendiente, según se establece en esta Resolución. Después de eso, el Estado de Barbados debe presentar informes sobre el cumplimiento con las Sentencias Boyce y DaCosta Cadogan cada tres meses. 4. Solicitar que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado de Barbados dentro de las cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la fecha en la que fueron notificados. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique esta Resolución al Estado de Barbados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas. Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, 13

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