8.
Las Sentencias emitidas en los casos Boyce y otros Vs. Barbados y DaCosta Cadogan
Vs. Barbados ordenaban, como reparaciones a las víctimas en esos casos, la adopción de
medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que la Constitución
y la legislación de Barbados relacionada con la pena de muerte cumplan con la Convención
Americana. Dadas estas órdenes comunes contra el mismo Estado, así como el hecho de
que las mismas partes representan a las víctimas en ambos casos6, el Tribunal considera
apropiado emitir una única Resolución para analizar el cumplimiento del Estado con ambas
sentencias mencionadas.
A.
ÓRDENES COMUNES A LOS CASOS BOYCE Y DACOSTA CADOGAN
A.1. Obligación de adoptar aquellas medidas legislativas o de otra índole
que sean necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de
manera tal que contravenga la Convención Americana y, en especial, que no
se imponga a través de una sentencia obligatoria (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia Boyce); y para asegurar que las leyes de Barbados,
especialmente la Sección 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona, resulten
conformes con la Convención (punto resolutivo noveno de la Sentencia
DaCosta Cadogan)
9.
La Corte nota, como asunto preliminar, que la Sección 2 de la Ley de Delitos contra
la Persona de Barbados impone la pena de muerta por el delito de homicidio a través de una
sentencia obligatoria7 y que se consideró contraria a la Convención en los casos Boyce8 y
DaCosta Cadogan9. Por lo tanto, la Corte considera apropiado analizar el punto resolutivo
séptimo de la primer Sentencia, para lo cual se debe derogar la pena de muerte obligatoria,
junto con el punto resolutivo noveno de la segunda Sentencia, que requiere que ésta
derogación se realice por medio de la enmienda de la Sección 2 de la Ley antes
mencionada.
10.
Con respecto al caso Boyce, el Estado informó que había decidido abolir el aspecto
obligatorio de la pena de muerte. Con este fin, el Estado indicó que pretendía establecer
cambios legislativos y que remitiría pruebas de estos cambios a la Corte en cuanto estén
disponibles. Sin embargo, en su informe sobre cumplimiento con la Sentencia DaCosta
Cadogan, el Estado indicó que se había formado el “Comité para Estudiar las Ramificaciones
de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución” (en adelante, el “Comité) a fin de
considerar, inter alia, los cambios legislativos necesarios para abolir la pena de muerte
obligatoria. En una reunión celebrada el 14 de octubre de 2010, el Comité examinó tres
de las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 06 de julio de 2011, Considerando sexto.
6
Saul Lehrfreund y Parvais Jabbar del Bufete Simons Muirhead & Burton representan a las víctimas tanto
en el caso Boyce como en el caso DaCosta Cadogan. En el caso DaCosta Cadogan, la víctima también fue
representada por Alair Shepherd Q.C., Douglas Mendez S.C., Tariq Khan, Ruth Brander, y Alison Gerry.
7
Esto es, establece la pena de muerte como la única forma posible de castigo para el delito de homicidio y
no permite la aplicación de una pena menor teniendo en cuenta las características específicas del delito o la
participación y grado de culpabilidad del acusado. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, parr. 57.
8
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 7,
parr. 72.
9
Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204, parr. 51.
4