2 […] el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron. Inclusive, en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos (El subrayado no es del original)1. 2. La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte en el presente caso de 27 de noviembre de 1998, en la cual decidió: 1. Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en la proporción y condiciones expresadas en [la] sentencia. 2. Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 3. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia. […] 5. Fijar en US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno. 6. Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 2 de diciembre de 1998, en la que notificó al Estado del Perú (en adelante “el Estado”), al día siguiente, la Sentencia sobre reparaciones dictada en el presente caso, razón por la cual el plazo su para cumplimiento vencía el 3 de junio de 1999. 4. La comunicación de la Secretaría 11 de junio de 1999 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la presentación de su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones, el cual debía constar de “una relación pormenorizada de las medidas que han sido adoptadas para realizar los pagos […], así como para dar cumplimiento el deber de ‘investigar los hechos del […] caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en [el] derecho interno [peruano] para asegurar el cumplimiento de dicha obligación”. 5. La comunicación de la Secretaría de 14 de julio de 1999 en la que, 1 Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90.