niño y el señor Córdoba, pero no se ha podido llegar a un acuerdo con el padre. Concluye que no pretendió desconocer los derechos del señor Córdoba, sino que en todo momento actuó cautelando el principio del interés superior del niño, tomando en cuenta que al momento del hallazgo del niño D., las circunstancias fácticas habían cambiado y, por tanto, de darse la restitución podría acarrear en consecuencias emocionales irreversibles, considerando que ya han pasado 13 años. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Marco normativo relevante 29. Conforme a la Constitución de Paraguay, el artículo 54 establece “la protección al niño” de la siguiente forma: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente B. Hechos del caso 30. Producto del matrimonio celebrado entre el señor Córdoba, argentino5 y la señora M.R.G.A., paraguaya6, el 26 de febrero de 2004 nació D. en Argentina 7. D. tiene nacionalidad argentina8 y fue diagnosticado a los 10 meses con epilepsia, requiriendo controles neuroquirúrgicos9. El 21 de enero de 2006, D. fue trasladado por su madre, sin el consentimiento del padre, desde el domicilio conyugal en Argentina a Paraguay10. 31. El señor Córdoba denunció los hechos ante la Comisaría V de Moreno, provincia de Buenos Aires, interviniendo la Unidad Fiscal de Instrucción No. 5 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, órgano que solicitó un pedido de captura internacional por “sustracción y ocultamiento de menores”11. Asimismo, intervino el Juzgado de Garantías del Joven N° 1, provincia de Buenos Aires, dando inicio a la causa 6812, “C.G.D.A.Y. S/Restitución Internacional”12. El 25 de enero de 2006, el señor Córdoba inició una solicitud de restitución internacional del niño D. ante la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Cancillería de Argentina, Autoridad Central designada para la aplicación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores13. 32. El 26 de febrero de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina presentó ante la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia en calidad de Autoridad Central de Paraguay, una solicitud de restitución del niño D.14. El 10 de abril de 2006, la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia de Paraguay, presentó la petición de restitución internacional ante el Juzgado del Primer Turno en lo Civil, Laboral y de la Niñez y Adolescencia. El 19 de abril de 2006, el referido Juzgado inició el trámite conforme a la Ley 928/96 que aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y dictó como medida cautelar la prohibición de salida del niño D. del país, dando intervención al Defensor del Niño15. Anexo 1. Documento Nacional de Identidad de Javier Arnaldo Córdoba. Escrito de la parte peticionaria de 12 de septiembre de 2011. Anexo 2. “Formula denuncia”. Escrito de Arnaldo Córdoba, dirigido al Senador de la Nación de Argentina Carlos Rossi. Escrito de la parte peticionaria de 12 de septiembre de 2011. 7 Anexo 3. Acta de declaración de nacimiento del niño D. Escrito de la parte peticionaria de 12 de septiembre de 2011. 8 Anexo 4. Escrito de “Evacua Vista” suscrito por la Defensora de la Niñez y de la Adolescencia del Sexto Turno, de 4 de agosto de 2006. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011. 9 Anexo 5. Diagnóstico médico del Hospital Nacional de Posadas. Escrito del peticionario de fecha 12 de septiembre de 2011. 10 Anexo 6. “Busca a su hijo que se lo llevó su madre a Paraguay”. Diario El Comercial. Escrito de la parte peticionaria de 12 de septiembre de 2011. 11 Anexo 2. “Formula denuncia”. Escrito de Arnaldo Córdoba, dirigido al Senador de la Nación de Argentina Carlos Rossi. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011. 12 Escrito de la parte peticionaria de fecha 9 de agosto de 2019. 13 Amicus Curiae presentado por la República de Argentina de fecha 22 de octubre de 2009. 14 Escrito de la parte peticionaria de 18 de abril de 2018. 15 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 5 5 6

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