de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé cursar oficio a INTERPOL para la búsqueda del niño. Paralelamente, el 12 de octubre de 2006, el Juzgado de Caacupé dispuso la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Penal de turno para que iniciara investigación por “hecho punible c/ la administración públicaresistencia” dada la imposibilidad de efectivizar la restitución 24. 40. El 18 de octubre de 2006 el señor Córdoba solicitó al Ministerio Público librar oficio a INTERPOL para la localización de D., así como otras diligencias para dar con su paradero25.El 6 de noviembre de 2006, el señor Córdoba denunció a M.R.G.A. ante la Fiscalía N°5 de Mercedes, Buenos Aires, Argentina, por el delito de “sustracción y ocultamiento de menores”. La Fiscal a cargo solicitó la captura internacional de la madre de D.26. 41. El 10 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé reiteró la orden de búsqueda del niño. En el expediente del caso consta una nota de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia indicando que el 19 de enero de 2007 se presentó en las oficinas de dicha entidad una persona que decía ser M.R.G.A “con su hijo y una persona de sexo masculino” manifestando que ella y el padre se encontraban viviendo en la ciudad de Encarnación y “como no nos encontró” llamaría con posterioridad. Conforme a la entidad, dicha comunicación nunca se produjo y el padre del niño negó haber sido quien concurrió a las oficinas, por lo que se solicitó al tribunal remitir orden de búsqueda a INTERPOL en el departamento de Itapua, mediante nota de 26 de febrero de 2007 27. 42. El 26 de septiembre de 2007, el Consulado de Argentina en Asunción solicitó al Juzgado interviniente que se realizara un nuevo allanamiento en el domicilio de los abuelos maternos del niño28. 43. El 17 de abril de 2008 el Juzgado de Garantías No. 1 de Asunción giró una orden de detención contra la madre de D. “con fines de extradición”29. 44. El 5 de mayo de 2008, se dispuso el allanamiento de la vivienda ubicada en Atyra a efectos de localizar a D., no obstante, no se encontró ni al niño ni a su progenitora. El 7 de mayo de 2008, el Juzgado reiteró orden de búsqueda y localización del niño D. a nivel nacional e internacional, en particular en la residencia de Atyrá 30. 45. El 4 de noviembre de 2008, “atendiendo a los antecedentes médicos” de D., el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, requirió a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia su colaboración en disponer la constitución de un equipo interdisciplinario en la residencia materna del niño a fin de orientar a la familiar respecto a la conducta renuente de la señora M.R.G.A.31. 46. Conforme a oficio de INTERPOL, se habían realizado búsquedas del niño tanto en la casa de la tía, así como de los abuelos maternos entre 2006 y 2009, sin resultado. Lo mismo se reportaba en relación con la búsqueda de la madre del niño con fines de extradición32. Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011, pág. 7. 24 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011, pág. 8. 25 Anexo 12. Escrito dirigido al Ministerio Público el 18 de octubre de 2006. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011. 26 Escrito de Amicus Curiae presentado por la República de Argentina el 22 de octubre de 2009. 27 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011. 28 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011, pág. 11. 29Anexo 13. Oficio N° 468, emitido por el Juez Penal a cargo del Juzgado de Garantías No. 1, de fecha 17 de abril de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 30 de enero de 2009. 30Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011. 31 Ibídem. 32 Anexo 14. Oficio IP/259/OF/15.04.2009/AG-4028 de 26 de mayo de 2009, dirigido por Depto. De Policía Interpol al Ministerio de relaciones exteriores. Escrito del Estado de fecha 17 de junio de 2009. 7

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