47. Consta que el 16 de abril de 2009, en el marco de la resolución de la Junta Directiva del Parlamento
Latinoamericano, el senador argentino Carlos Rossi, en compañía de personal de la embajada argentina,
sostuvo una serie de reuniones con funcionarios de la República de Paraguay a fin de solicitar colaboración
para la restitución del niño D. a Argentina, incluyendo reuniones con la Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con la Directora General de Derechos
Humanos del Viceministerio de Justicia, con el Defensor del Pueblo y el Vicepresidente de la República de
Paraguay33. En similar sentido, el 29 de junio de 2011 el diputado Roque Arregui, en calidad de coordinador de
la Subcomisión de Denuncias por Violaciones a Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, dirigió
comunicación al Presidente de Paraguay, informando que dada la falta de cumplimiento de la restitución en el
asunto, se decidió el envío del asunto a la CIDH34.
48. El 22 de mayo de 2015, INTERPOL localizó al niño y su madre en la localidad de Atyra, Paraguay, y los puso
a disposición del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primer Turno de Caacupé donde brindaron declaraciones.
El niño indicó que a la fecha tenía 10 años, iba a la escuela en la ciudad de Atyra, y asistía a catecismo, vivía con
su mamá, su hermano de 3 años y su “papá”. Indicó que no sabía nada de su papá Arnaldo Córdoba ni sus
abuelos en Argentina, y que no quería vivir en Argentina, que quería quedarse con su mamá. Refirió que en el
pasado vivía en otro lugar en la misma ciudad y que también vivieron en la casa de su abuela materna. Por su
parte, M.R.G.A. indicó que no quería que la alejaran del niño y no quería regresar a Argentina y que estuvo 9
años escondida por el maltrato que sufrió de parte del padre del niño. Asimismo, obra constancia de que
compareció ante el tribunal la tía materna del niño, indicando que estaba conforme con ser su guardadora
mientras se tramitara el procedimiento de restitución 35.
49. En el marco del procedimiento se elaboró un informe sobre D., que daba cuenta de que dada la situación
que experimentaba requería acompañamiento psicológico. Asimismo, consta que la Defensora del Niño y
Adolescente consideró que la orden de restitución debía ser cumplida, puesto que la misma se encontraba firme
y no adolecía de vicios, ello con acompañamiento de la psicóloga del poder judicial 36.
50. Consta que, M.R.G.A. fue detenida preventivamente en la Comisaría de Mujeres N°17 de Asunción, con
intervención del Juzgado Penal de Garantías N°1 de dicha ciudad37 y que el niño fue puesto en guarda provisoria
bajo responsabilidad de su tía materna 38.
51. Conforme al dictamen de la psicóloga forense de la Décima Tercera Circunscripción de Cordillera, de 26 de
junio de 2015, se recomendó realizar un tratamiento psicológico a D.; establecer el vínculo padre-hijo
respetando los tiempos del niño a la adaptación de la nueva realidad; encuentros periódicos con el padre
acompañados por la psicóloga forense a fin de servir de intermediaria para garantizar la estabilidad emocional
del niño; tener en cuenta la escolaridad para efectos de definir los días y horas de encuentro con el padre39.
52. El 8 de julio de 2015, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, ordenó como medida
eminentemente cautelar, un régimen de relacionamiento progresivo entre el señor Córdoba y D., incluida la
familia paterna extensa. El tribunal determinó que las cuatro primeras sesiones de relacionamiento se llevaran
a cabo en las instalaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, incluyendo la presencia de la
psicóloga forense y los cuatro siguientes en la ciudad de Atyrá con colaboración de la Jueza de Paz de la localidad
con la supervisión y acompañamiento de la trabajadora social forense, tras lo cual los siguientes encuentros
sería definidos previo informe de las profesionales forenses40.
53. Entre los días 15 y 17 de julio de 2015 se llevaron a cabo las primeras sesiones de relacionamiento entre
33 Anexo
15. Informe del Senador Carlos Rossi de 16 de abril de 2009. Escrito de la parte peticionaria de 12 de septiembre de 2011.
16. Comunicación de 29 de junio de 2011 del diputado Roque Arregui. Escrito de la parte peticionaria de 12 de septiembre de 2011.
35 Anexo 17. Resolución A.I. N°89 del Juzgado de la Niñez y Adolescencia 1er. Turno de Caacupé de 8 de julio de 2015. Escrito de la parte
peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18.
36 Idem, pag. 6.
37 Amicus Curiae presentado por la República Argentina 28 de septiembre de 2017.
38 Anexo 18. Informe de la Jueza de Niñez y Adolescencia de fecha 7 de marzo de 2017, en respuesta a informe solicitado por la Dirección
de Derechos Humanos de la Corte Suprema. Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
39 Anexo 19. Informe de la psicóloga forense de la Décima Tercera Circunscripción de Cordillera, de 26 de junio de 2015. Escrito del Estado
de 30 de abril de 2020.
40 Anexo 17. Resolución A.I. N°89 del Juzgado de la Niñez y Adolescencia 1er. Turno de Caacupé de 8 de julio de 2015. Escrito de la parte
peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18.
8
34 Anexo