D. y su padre. D. inicialmente se opuso a un acercamiento directo con su padre y abuela paterna, conforme informó la psicóloga forense41. El 22 de julio la jueza a cargo del caso dispuso la comisión de la mediadora del poder judicial a fin de acompañar a la trabajadora social en el relacionamiento de D. y su padre a realizarse en el Juzgado, debiendo acompañar dicha comitiva la Defensora de la Niñez interviniente 42. Entre los días 20 al 23 de julio de 2015 se llevaron a cabo encuentros entre D. y el señor Córdoba, mostrando el niño total negativa a acercarse a su padre. Algunas de estas sesiones se llevaron a cabo en presencia de su tía materna 43. Conforme a escrito presentado por la madre del niño, consta que en una oportunidad el niño se retiró antes del tiempo establecido por “problemas en la garganta, sumándose a esto su no predisposición personal de realizar dicho encuentro, manifestado por el menor, produciéndole vómitos y mareos” 44. 54. El 24 de julio de 2015, en la sala de audiencias y en presencia de la jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, el niño manifestó que no deseaba ir con el señor Córdoba y su abuela paterna y que esperaba que su mamá quedara en libertad45. 55. El 28 de julio de 2015, la Autoridad Central de la República Argentina envió una nota a la Autoridad Central de Paraguay, solicitando que los equipos interdisciplinarios del juzgado prepararan a D. para su retorno en cumplimiento de la sentencia de 26 de junio de 2006 46. 56. El 5 de agosto de 2015, la jueza a cargo del asunto dispuso que atendido lo pedido por el señor Córdoba, prosiguiera el relacionamiento en la plaza del Juzgado de Atyra los martes y jueves de 14:00 a 16:00 en presencia del psicólogo forense, “con custodio policial vestido de civil, hasta tanto sean dispuestas otras diligencias pertinentes, previas a la restitución internacional”47. Los días 11 y 13 de agosto de 2015, las sesiones de relacionamiento entre D. y el señor Córdoba, no pudieron realizarse debido a la inasistencia de este último. En su informe el psicólogo forense indicó que era fundamental que el niño iniciara una terapia psicológica 48. 57. El 21 de agosto de 2015, la psicóloga forense del Poder Judicial de Paraguay realizó una entrevista al niño donde manifestó sentirse cómodo en la provincia de Atyrá, donde asistía a la escuela y se sentía feliz con los vínculos que ha formado, expresó su negativa en regresar a Argentina y manifestó que estaba bajo el cuidado de su tía y que tras la obtención de libertad de su madre el 18 de agosto de 2015, tuvo relacionamiento con ella a través de su tía quien lo llevaba a visitarla diariamente49. 58. El 9 de noviembre de 2015, la Dirección de Restitución Internacional, en calidad de autoridad central de Paraguay en materia de restitución internacional del Convenio de la Haya de 1980, pidió la ejecución de la sentencia, y que se arbitrasen los mecanismos de seguridad para garantizar el retorno del niño “a su país de residencia habitual, es decir a la República Argentina” 50. 41 Anexo 20. Dictamen Nro. 1251 de la psicóloga forense sobre Relacionamiento progresivo entre D. y su padre de 17 de julio de 2015. Escrito del Estado de 30 de abril de 2020. 42 Anexo 21. Resolución de 22 de julio de 2015 en juicio “D. s/ Restitución internacional”. Escrito de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18. 43 Anexo 22. Informe de la Jueza de Paz de Atyrá de 24 de julio de 2015. Escrito del Estado de fecha 30 de abril de 2020. En particular, consta que el 20 de julio de 2015, la trabajadora social de la circunscripción judicial Cordillera se constituyó en el juzgado de Paz de Atyra observando que el niño estuvo “resistente al relacionamiento con el padre, con quien no ha sido posible entablar conversación alguna”, indicando que el niño estaba triste y en momentos lloraba. Asimismo, consignó que el niño requería atención médica debido a una tos persistente. El 21 de julio de 2015, la misma profesional acompañó el relacionamiento, participando la funcionaria judicial, la Jueza del Juzgado de Paz de Atyrá, la tía de D., el niño y el señor Córdoba, indicando la trabajadora social que el niño mostraba clara negativa a relacionarse con el padre. El 23 de julio de 2015 consta que se intentó que jugaran futbol confirmando equipo con un funcionario judicial y otro niño, no obstante, el niño no quería participar (ID 1054959, página 16-20. Informe de fecha 22 de julio de 2015 e Informes de fecha 23 y 24 de julio de 2015, suscritos por Lissa Ruth Benitez. Escrito de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18.) 44 Anexo 23. Escrito “Justificar retiro del menor antes del tiempo establecido en audiencia”, presentado por M.R.G.A en representación de D.. Escrito de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18. 45 Anexo 24. Acta de audiencia de fecha 24 de julio de 2015. Anexo. Escrito de observaciones del Estado de 30 de abril de 2020. 46 Anexo 25. Escrito presentado a la Jueza de Primera Instancia de Caacupé por la autoridad central paraguaya el 7 de agosto de 2015. Escrito de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18. 47 Anexo 26. Resolución de 5 de agosto de 2015 en juicio “[D.] s/restitución internacional”. Escrito de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18. 48 Anexo 27. Informe del psicólogo forense de la Décima tercera Circunscripción de la Cordillera, de 14 de agosto de 2015. Escrito del Estado de fecha 30 de abril de 2020. 49 Anexo 28. Dictamen psicológico N°60 de la psicóloga forense del Poder Judicial de fecha 1 de septiembre de 2015. Escrito del Estado de 30 de abril de 2020 50 Anexo 29. Escrito de la Dirección de Restitución Internacional de 9 de noviembre de 2015. Escrito de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18 9

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