14. El Estado es responsable de la violación al derecho a la vida consagrado en el artículo
4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter
Herrera Flores), en los términos de los párrafos 224 a 229 de la presente Sentencia.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
15. El Estado es responsable de la violación al derecho a la salud consagrado en el artículo
26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter
Herrera Flores), Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o
Alberto Farfán), Freddy Cáceres Castro; Carlos Eladio Cruz Añez, Patricia Gallardo Ardúz,
Oswaldo Lulleman Antezana, Luis Lulleman Gutiérrez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Elacio
Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba), F.E.P.M., Edwin Rodríguez
Alarcón, Gabriel Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mauricio Valenzuela Valencia, en
los términos de los párrafos 232 a 243 de la presente Sentencia.
Disienten el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad, que:
16. El Estado es responsable de la violación a los derechos a la presunción de inocencia y el
derecho a la protección de la honra y dignidad consagrados en los artículos 8.2 y 11 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera
Flores); Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José
Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como
Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio
Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman
Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani;
Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez
Alarcón; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes
Valencia Chuquimia, así como de la violación artículo 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 11, 19 y 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Mauricio Valenzuela Valencia, Alexis Valencia Alarcón y Claudio Centeno Valencia,
en los términos de los párrafos 254 a 259 de la presente Sentencia.
17. El Estado es responsable de la violación al derecho a la defensa consagrado en el artículo
8.2.d. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter
Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como
José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido
como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos
Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo
Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Elacio Peña Córdova (también conocido
como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Claudia Valencia Alarcón; Blas
Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en los términos de los párrafos 260 a 263
de la presente Sentencia.
18. El Estado es responsable por la violación del derecho a no ser obligado a declarar contra
sí mismo ni a declararse culpable reconocido en el artículo 8.2.g) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Víctor
Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega), Carlos Enrique
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