domicilio se encontraban también su madre, su hija y su nieto menor de edad al momento de los
hechos57.
B.2.6. Otros allanamientos y detenciones
71. El 18 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 8:30 horas, varios policías allanaron
un domicilio en la Av. Simón López en la Ciudad de Cochabamba en donde se encontraba Carlos
Álvaro Taboada Valencia. Después de haber sido interrogado por los policías, fue trasladado a una
oficina a realizar un reconocimiento en un desfile identificativo en donde identificó a su tío Blas
Valencia y a su hermano Mauricio Valenzuela. Luego lo llevaron a un lugar no identificado, en
donde lo esposaron a una cama de metal y lo empezaron a patear en la espalda mientras lo
interrogaban58.
72. Freddy Cáceres fue detenido el 18 de diciembre de 2001 en horas de la madrugada en la
habitación 111 del Hotel Tropical Inn en donde se encontraba con su pareja M.G.59. No surge de
las constancias del caso ninguna orden judicial que haya dispuesto el allanamiento del hotel. Su
detención fue producto de una instrucción dada por el Comandante General de la Policía Nacional
W.O. al Coronel O.T., Comandante Departamental de Santa Cruz60.
B.3. Las detenciones y la exhibición a los medios de prensa
B.3.1. Las detenciones en los locales de la Policía Técnica Judicial
73. Posterior a los allanamientos, las presuntas víctimas Eladio Cruz Añez, F.E.P.M., Carlos
Enrique Castro Ramírez61, Víctor Boggiano Bruzzón, Genaro Ahuacho Luna, Alfredo Bazán y Rosas,
Mercedes Valencia Chuquimia, Mauricio Valenzuela Valencia62, Patricia Gallardo Ardúz63, Blas
Valencia Campos, Norma Alarcón de Valencia, Edwin Rodríguez Alarcón, Claudia Valencia Alarcón,
Gabriel Valencia Alarcón, Claudio Centeno Valencia, Elacio Peña Córdoba, Oswaldo Lulleman
Antezana, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Luis Lulleman Gutiérrez, Jenny Paola Lulleman de
Zaconeta, Julia Mamanu Mamani y su hija64, así como Freddy Cáceres Castro fueron llevados a
los locales de la Policía Técnica Judicial (en adelante también “PTJ”).
74. Durante su detención, las presuntas víctimas fueron privadas de libertad en pequeñas
celdas, sin camas ni acceso a baños65. Fueron objeto de violencia física y verbal por parte de los
57
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Patricia Catalina Gallardo Ardúz el 15 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folios 12719 y 12720).
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Carlos Álvaro Taboada Valencia el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folio 12623).
58
Cfr. Declaración informativa policial prestada por Freddy Cáceres Castro el 18 de diciembre de 2001 (expediente
de prueba, folio 717) e Informe de W.O. a los Fiscales E.M. y M.D. de 8 de abril de 2002, (expediente de prueba, folio
3952).
59
60
Cfr. Informe de W.O. a los Fiscales E.M. y M.D. de 8 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 9576).
61
Cfr. Declaración rendida por Eladio Cruz Añez sin fecha (expediente de prueba, folio 12591).
62
Cfr. Declaración de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, sin fecha (expediente de prueba, folios 12606 y 12607).
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Patricia Gallardo Ardúz el 15 de junio de 2022 (expediente de prueba,
folio 12720).
63
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez el 17 de junio de 2022, (expediente
de prueba, folio 12576).
64
65
Cfr. Luis Fernando Lulleman declaró que “todos los varones – incluido el menor de edad – fuimos alojados en
una misma celda. Allí fuimos forzados a dormir sobre el piso (sin colchón), que era mojado por los agentes policiales
con el objetivo de que suframos el frío” (Declaración rendida por affidávit por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez el 17
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