los trataron muy mal, no podrían ir al baño, ni tenían comida. A las mujeres las sacaban al pasillo
y las hacían desnudarse y abrirse de piernas119.
94. El 16 de mayo de 2003 se procedió a dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia120. En
su fallo, el Tribunal declaró a Blas Valencia Campos, Patricia Gallardo Ardúz, Carlos Eladio Cruz
Añez, Elacio Peña Córdova, Carlos Enrique Castro Ramírez, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel
Boggiano Bruzzón como autores de los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa
y daño calificado, condenándolos a cada uno a una pena privativa de libertad de treinta años en
presidio sin derecho a indulto. Por otra parte, a los imputados Freddy Cáceres Castro y Norma
Lupe Alarcón Castillo de Valencia se les declaró autores de la comisión de los delitos de robo
agravado, asociación delictuosa, así como culpables de asesinato y daño calificado en el grado de
complicidad condenándolos a una pena privativa de libertad de veintidós años en presidio. Los
imputados Mercedes Valencia Chuquimia, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Oswaldo Lulleman
Antezana fueron declarados autores de la comisión de los delitos de robo agravado, asociación
delictuosa, así como culpables de asesinato y daño calificado en el grado de complicidad y se les
condeno a sufrir una pena privativa de libertad de dieciocho años. F.E.P.M. fue declarada autora
de la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad condenándola a sufrir una
pena privativa de libertad de siete años de reclusión. Claudia Mariela Valencia Alarcón fue
considerada autora del delito de robo agravado en grado de complicidad y fue condenada a tres
años de reclusión. Se le concedió la suspensión condicional de la pena, sujeto a un período de
prueba de un año121.
95. La sentencia No. 12/2003 de 16 de mayo de 2003 se fundó exclusivamente en la prueba
documental, material y testifical presentada durante el juicio oral, así como en la audiencia de
inspección seguida de reconstrucción de los hechos llevada a cabo por el Tribunal en presencia de
los imputados y defensores122. Solo se tomaron en cuenta las declaraciones realizadas por los
imputados durante el juicio oral123. Sobre las pretensiones presentadas por los abogados acerca
de la irregularidad de las detenciones, el Tribunal consideró conveniente realizar un análisis
doctrinal sobre las garantías constitucionales y la seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal
concluyó que:
[A]unque de manera indirecta, se ha insinuado que la aprehensión de algunos de los imputados
se habría realizado en forma irregular, de ser así, los abogados de los mismos debieron haber
denunciado tales hechos en forma oportuna por ante el Juez de la Instrucción Penal (Cautelar),
que es precisamente la autoridad encargada del control de tales garantías. De no haber ocurrido
así, y al haber dicha autoridad ordenado con facultad propia la detención preventiva de los
imputados se ha regularizado tales supuestas anormalidades. Por lo que, en la presente etapa
de juicio, carecen de todo sustento legal las pretensiones de que los imputados estarían
ilegalmente detenidos124.
Cfr. Testimonio de Victoria Gutiérrez de Lulleman en el Juicio Oral ante el Tribunal de Sentencia Segundo de
la Ciudad del Alto, 8 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 274 a276)
119
120
Cfr. Certificación de las 18h30 de 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 598).
Cfr. Acta de la lectura de la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a
las 18:00 horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 599 a 605).
121
122
Cfr. Sentencia No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00
horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 1829 a 1921).
Cfr. Sentencia No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00
horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 1829 a 1921).
123
124
Sentencia No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00 horas
del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 1910 a 1911).
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