164. La Comisión recordó también que las mujeres capturadas y detenidas fueron víctimas de particulares insultos, fueron obligadas a desnudarse y a abrirse de piernas, siendo además víctimas de tocamientos e introducción de dedos y armas en sus genitales. Además, subrayó que F.E.P.M. perdió un embarazo y no recibió atención médica oportuna. Tales actos fueron realizados cuando las mujeres se encontraban sujetas al completo control del poder de agentes del Estado. De esta forma, consideró que dichos actos atentaron directamente en contra de la dignidad de esas mujeres y constituyeron graves actos de tortura y de violencia contra la mujer. 165. Los Defensores Públicos Interamericanos coincidieron con los alegatos presentados por la Comisión. Indicaron que estas vejaciones tuvieron como fin la autoincriminación o cuanto menos suministrar información para esclarecer un hecho delictivo. Argumentaron entonces que los requisitos para la configuración de una tortura se cumplieron. Alegaron que, aun en aquellos casos en que no se propinaron golpes, las presiones, insultos y amenazas sufridos durante los allanamientos y detenciones constituyeron “verdaderas torturas psicológicas”. Agregaron que la mayoría de las presuntas víctimas sufrieron, además, de una incomunicación que duró más de 60 días. En particular, respecto al caso de F.E.P.M., quién estaba embarazada al momento de su detención y sufrió un aborto producto de la violencia sufrida durante el allanamiento, la detención y la falta de asistencia médica, alegaron que se trató de un caso de violencia basada en género. 166. El representante Jemio Mendoza alegó que la señora Patricia Catalina Gallardo Ardúz en reiteradas oportunidades fue víctima de una serie de malos tratos, torturas y violación sexual por parte de agentes policiales. Respecto a María Fernanda Peña Gallardo, consideró que fue víctima de tortura psicológica, y que, en todo caso fue amenazada de forma tal que se configuró una violación del artículo 5 de la Convención, ya que la amenaza fue tan suficientemente real e inminente que la motivó a quitarse la vida. Asimismo, alegó que los fiscales e investigadores, se valieron de su condición de mujer y de su quebranto anímico para coaccionarla con amenazas de implicarla en el caso de Prosegur. Consideró que lo anterior puede interpretarse como una manifestación de violencia contra la mujer. 167. El representante Gómez Rojas alegó que se tuvo por demostrado que las presuntas víctimas fueron sujetas a tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, tanto al momento de ser arrestadas como en los centros de detención. Indicó que el impacto desproporcionado que generó el operativo de allanamiento se debió a una falta de enfoque de género para prevenir las múltiples afectaciones perpetradas contra las mujeres. Además, alegó que las condiciones y circunstancias en que fueron detenidas las señoras Norma Alarcón de Valencia y Claudia Valencia Alarcón violentaron no solo el derecho a la integridad personal, sino el derecho a las mujeres a vivir libres de violencia consagrado por la Convención de Belem do Pará. Consideró que estos actos de violencia sexual fueron actos de violencia basada en género que tuvieron por finalidad someter a las presuntas víctimas, agredirlas y denigrarlas en su condición de mujeres. 168. El Estado argumentó que la Comisión no individualizó con precisión la afectación a al derecho a la integridad personal de las 26 presuntas víctimas, ya que para probar esta afectación únicamente hizo referencia a las declaraciones de cinco personas242 y registros fotográficos de la prensa respecto de ocho personas243. Asimismo, alegó que la Comisión consideró como probado que 16 personas que fueron trasladadas a las dependencias de la Policía Técnica Judicial fueron objeto de violencia y agresión, sin embargo, únicamente sustentó esta afirmación en Se trataría de las declaraciones de Mercedes Valencia, Alfredo Bazán y Rosas (José Miguel Abildo Díaz), Víctor Boggiano Bruzzón (Juan Ramírez Ortega), F.E.P.M. y Claudia Valencia Alarcón. 242 Se trataría de fotografías en donde se puede identificar a Blas Valencia, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Carlos Enrique Castro, Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (identificado como Juan Ramírez), Elacio Peña, Alfredo Bazán y Rosas (identificado como Alberto Farfán), Genaro Ahuacho Luna (identificado como Walter Herrera Ríos) y Carlos Cruz Añez. 243 52

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