funcionario u organismo competente examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor”304. 216. De las declaraciones rendidas en el presente proceso se desprende que Alexis Valencia Alarcón, mientras su domicilio era objeto de allanamiento, fue introducido en la parte trasera de una patrulla y cubierto con una manta, al punto que se le dificultaba la respiración. Lo sacaron de su casa sin avisar a sus padres y lo retuvieron dentro de la patrulla durante más de tres horas, llevándolo a los demás allanamientos305. Por su parte, Mauricio Valenzuela Valencia relató durante la audiencia pública que lo tuvieron detenido en los locales de la Policía Judicial por más de siete días. En ningún momento lo llevaron ante un juez, sino que declaró que, al cabo de siete días, mientras los demás detenidos subían a los buses que los llevarían al centro penitenciario, él fue separado de la fila y lo sacaron de la PTJ, donde lo dejaron solo. No consta del expediente que el Estado tomara alguna medida para que el adolescente fuera recogido o albergado por algún familiar o puesto bajo el cuidado de una institución estatal. Sobre el niño Claudio Centeno Valencia, no se cuentan con elementos de prueba que expliquen las condiciones de su traslado a los locales de la PTJ. Consta de las declaraciones de Alexis Valencia, que una vez conducido a estos locales se pudo reunir con el niño y que posteriormente, al salir de la PTJ tampoco se tomó ninguna medida para que los niños fueran puestos en custodia de un familiar o de una institución estatal306. 217. Por lo anterior, se considera que el Estado violó los derechos a la libertad personal consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 19 de la Convención Americana en perjuicio de Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia, así como la violación de los artículos 7.4 y 19 de la Convención Americana en perjuicio de Mauricio Valenzuela Valencia. 218. Por otra parte, respecto a los alegatos de malos tratos y vejaciones, Alexis Valencia Alarcón relató que durante el allanamiento y cuando fue llevado dentro de la patrulla le pegaron en la cabeza con la culata de las metralletas, que lo insultaban y que le decían que su padre era un maleante307. Por su parte, en la audiencia pública, Mauricio Valenzuela Valencia declaró que durante el allanamiento recibió golpes por parte de los policías, y que le pisaban la cabeza contra el piso, al punto de perder conocimiento308. 219. Estos hechos, efectuados de manera intencional, además, infligieron graves sufrimientos físicos y mentales a las presuntas víctimas quiénes además eran niños y/o adolescentes al momento de los hechos. De esta manera, la Corte considera que Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia fueron víctimas de tratos crueles y degradantes por agentes policiales. Sobre Claudio Centeno Valencia, otro niño parte en el proceso, no se tienen pruebas de que los agentes policiales cometieren actos de violencia en su contra. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado violentó los artículos 5.1, 5.2 y 19 de la Convención Americana, en perjuicio de Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia. ONU. Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, reglas 10.1 y 10.2. 304 305 Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folios 12620 y 12621). Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folios 12620 y 12621). 306 307 Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12620). 308 Cfr. Declaración rendida en audiencia pública por Mauricio Valenzuela Valencia el 21 de junio de 2022. 66

Seleccionar párrafo de destino3