268. Paralelamente, la Convención de Belém do Pará prevé que el Estado está obligado a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Así, las disposiciones del artículo 7.b de dicho instrumento especifican y complementan tales obligaciones353. En estos casos las autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva una vez que tomen conocimiento de posibles hechos que constituyan violencia contra la mujer354, incluyendo la violencia sexual. Esta obligación de investigar debe tomar en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección355. 269. En otras oportunidades esta Corte ha especificado los principios rectores que es preciso observar en investigaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos356. En casos de violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la debida diligencia357. Entre otros, en una investigación penal por violencia sexual es necesario que: i) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; ii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; iii) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; entre otros. 270. En el presente caso, algunos de los abogados de las presuntas víctimas, desde la audiencia de medidas cautelares, expusieron las vejaciones de las cuales fueron objeto las presuntas víctimas durante los allanamientos, sin embargo, dichas denuncias no fueron tomadas en cuenta por el Juzgado ni al momento de la audiencia, ni al momento de emitir el auto que dictaba la prisión preventiva. De la misma manera, durante el juicio oral, por lo menos tres imputados y un testigo hicieron referencia en sus declaraciones a los vejámenes sufridos durante los allanamientos y detenciones (supra párrs. 91 a 93). Asimismo, varios de los abogados defensores expusieron las vejaciones y actos de tortura sufridos durante los allanamientos y detenciones ante el Juzgado durante el juicio oral y en sus conclusiones finales orales (supra párr. 93). En la sentencia No. 12/2003 si bien el Tribunal hizo referencia a las denuncias de que se habían cometido violaciones de derechos humanos, únicamente dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público para una investigación. No consta, sin embargo, que esta remisión se haya realizado. 271. La investigación de oficio sobre la supuesta comisión de actos de tortura no fue iniciada sino hasta el 23 de junio de 2010, casi nueve años después de la primera denuncia y de los hechos 353 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 346, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 131. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 378, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 156. 354 355 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 156. Estos pueden incluir, inter alia: recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones, y determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados 356 Protocolo de Estambul, párrs. 67, 77, 89, 99, 101 a 105, 154, 161 a 163, 170, 171, 224, 225, 260, 269 y 290, y Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medical-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003, inter alia, páginas 17, 30, 31, 34, 39 a 44 y 57 a 74. 357 80

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