Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Genaro Ahuacho Luna (también
conocido como Walter Herrera Flores o Walter Herrera Ríos); Norma Lupe Alarcón Castillo de
Valencia; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto
Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy
Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Claudio Centeno Valencia; Carlos Eladio Cruz
Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana;
Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia
Mamanu Mamani (también conocida como Julia Mamani Mamani); Elacio Peña Córdova (también
conocido como Elacio Peña Córdoba); María Fernanda Peña Gallardo; F.E.P.M; Edwin Rodríguez
Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón;
Alexis Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia y Mauricio
Valenzuela Valencia, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el
Capítulo VIII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene367.
B. Medidas de restitución
280. Los Defensores Públicos Interamericanos solicitaron que se “deje sin efecto la sentencia
condenatoria dictada respecto de [sus] representados que resultaron sancionados penalmente,
otorgando en consecuencia la libertad inmediata de los señores Víctor Manuel Boggiano Bruzzón
(o Juan Ramírez Ortega) y Eladio Cruz Añez (o Carlos Eladio Cruz Añez), así como de cualquier
otra de las presuntas víctimas no halladas que se encuentren privadas de libertad por estos
hechos”. Alternativamente, solicitaron que “se disponga la revisión de la sentencia en cuestión a
la luz de las violaciones que se declaren en este proceso internacional. En particular, [...] que se
revisen la validez de los allanamientos practicados en el marco de este caso y de las detenciones
que fueron su consecuencia”. Asimismo, solicitaron que “se verifique el proceso a la luz de las
afectaciones al derecho de defensa y al principio de inocencia”. Por último, solicitaron que “se
disponga que el Estado de Bolivia elimine el nombre de todas las presuntas víctimas de sus
registros públicos y bases de datos en los que consten con antecedentes penales relacionados con
este caso”.
281. El Estado alegó que esta medida “no sólo contradice el principio de subsidiariedad, [...] sino
que afecta a los derechos de las (7) víctimas del asalto a mano armada de Prosegur”. Asimismo,
argumentó “la existencia de un recurso de revisión condenatoria, expuesto en los escritos
remitidos a la CIDH, toda vez que una vez concluido el proceso [penal], podría aportar elementos
que fundamenten dicha revisión”.
282. En el presente caso, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por tratos crueles y
degradantes incluyendo actos de tortura, cometidos en el marco de los allanamientos y
detenciones ordenadas en el caso del atraco de Prosegur (supra párrs. 202 a 207). Asimismo,
determinó que se violentó el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de
las víctimas que fueron imputadas en el caso de Prosegur (supra párrs. 259 y 263), violaciones
que pudieron haber tenido una repercusión en la sentencia condenatoria. De esta forma, el
Tribunal ordena al Estado que, en un plazo de seis meses, adopte las medidas necesarias para
que el juez competente tramite la revisión de la sentencia No. 12/2003 de 16 de mayo de 2003,
en aplicación del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal con el fin de que se valoren los
efectos de las violaciones al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia determinados por
este Tribunal respecto a Blas Valencia Campos, Patricia Gallardo Ardúz, Carlos Eladio Cruz Añez,
Elacio Peña Córdova, Carlos Enrique Castro Ramírez, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel
Boggiano Bruzzón, Freddy Cáceres Castro, Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia, Mercedes
367
La Corte advierte que consta información que indica que han fallecido las siguientes personas: Genaro Ahuacho
Luna, Oswaldo Lulleman Antezana, María Fernanda Peña Gallardo y Mercedes Valencia Chuquimia.
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