294. Con relación a Eladio Cruz Añez (o Carlos Eladio Cruz Añez), solicitaron que además de los
“tratamientos médicos y psicológicos necesarios”, se disponga se le brinde las siguientes medidas
de atención de salud: a) Tratamiento oftalmológico, “a raíz de los golpes recibidos en su rostro
sufrió varias lesiones en su vista, que aún persisten”; b) Tratamiento por profesional traumatólogo
y/o reumatólogo, pues “padece diversas dolencias en brazos, hombros y pies como consecuencias
de las torturas recibidas”; c) Tratamiento otorrinolaringológico, pues “fue golpeado por agentes
del Estado en su rostro, presenta secuelas respiratorias que necesitan tratamiento especializado”;
y d) Tratamiento por especialista en urología, “a raíz de las lesiones causadas en sus testículos
con motivo de las torturas sufridas, mantiene aún hoy consecuencias que requieren ser
controladas”. Considerando que el señor Cruz Añez se encuentra detenido, solicitaron que la
atención fuera brindada fuera de la unidad penitenciaria y que se contemple la necesidad de
traslados extramuros.
295. En cuanto a las demás presuntas víctimas ausentes, solicitaron que se ordene al Estado a
que brinde “el tratamiento necesario que las mismas requieran y que guarde debida relación con
las violaciones alegadas, una vez que sean ubicadas”.
296. El representante Jemio Mendoza, indicó que a la fecha Patricia Catalina Gallardo Ardúz
“se encuentra con tratamiento médico y psicológico, por parte del Instituto de Terapia e
Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado (ITEI)”, pero que “en un
corto tiempo podría acceder al beneficio de libertad condicional, razón por la cual el ITEI ya no
podrá apoyarla de forma gratuita para la terapia psicológica y las valoraciones médicas”. Al
respecto, informó que el Estado le ofreció “atención en salud a través del Sistema Universal de
Salud, ofrecimiento por ella aceptado”. Sin embargo, adujo que “luego de 3 meses de haber
manifestado su aceptación, hasta la fecha el Estado no ha efectivizado tal seguro en su favor, a
pesar de que cuenta con toda la información y documentación requerida para tal efecto tal como
ya fue señalado”. Por lo que, a fin de continuar con los tratamientos que requiere, solicitó que se
ordene al Estado el pago de cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares para cubrir
los costos de tratamiento médico psicológico. Asimismo, que se disponga el pago de cincuenta y
cuatro mil dólares para cubrir los costos de tratamiento médico. Además, indicó que requiere la
suma de ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares para sesiones de fisioterapia, así
como la suma de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares para la práctica de natación.
Precisaron que la señora Patricia Gallardo Ardúz “requiere de tratamientos médicos y psicológicos
especializados de forma continua y de por vida, tratamientos que no son cubiertos y no son
considerados como prioritarios por el Sistema Único de Salud (SUS) ni por los servicios de
emergencia de las cajas de salud pública. […]” De esta forma, solicitaron se le proporcione una
cobertura de salud adecuada en una caja de salud de preferencia en el ámbito privado.
297. El representante Gómez Rojas, solicitó que se ordene al Estado “brindar asistencia
médica y psicosocial a los integrantes de la familia de Blas Valencia Campos”, la cual estima debe
“ser provista por cuanto tiempo sea necesario e incluir el costo de los medicamentos que hagan
parte del tratamiento” y debe “ser elegido de mutuo acuerdo con los beneficiarios y tomar en
cuenta las circunstancias y necesidades particulares de cada uno”.
298. El Estado solicitó “que las víctimas permitan y apersonen su adhesión ya gestionada por el
Estado al [Sistema Universal de Salud], el cual contempla la atención y especialidades alegadas”.
Concluyó que “conforme la normativa nacional, no es posible generar dichas medidas cuando las
presuntas víctimas gozan de seguros sociales a corto plazo vigentes”.
299. La Corte estima que el Estado debe brindar atención médica y psicológica y/o psiquiátrica
gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud
especializadas, a todas las víctimas que así lo soliciten. Para ello deberán tomarse en consideración
los padecimientos específicos de las víctimas producto de los hechos del presente caso mediante
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