334. El Estado alegó que “no es responsable internacionalmente por los derechos invocados” y respecto de “honorarios profesionales respecto de vejaciones y torturas alegadas, solicita […] tomar en cuenta únicamente los aranceles oficiales de la abogacía probados legalmente”. 335. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia376, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una Sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable377. 336. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”378. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos379. 337. Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos. En el presente caso, los representantes sólo aportaron comprobantes para algunas presuntas víctimas. Sin embargo, esta Corte considera razonable suponer que, durante los años de trámite del presente caso, los representantes han incurrido en gastos. Asimismo, se subraya que los gastos erogados directamente por las presuntas víctimas fueron tomados en cuenta en el cálculo de la indemnización. De esta forma, la Corte decide fijar un monto razonable por la suma de USD $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las dos representaciones de las presuntas víctimas, a saber, el representante Jemio Mendoza y el representante Gómez Rojas. Respecto a los Defensores Públicos Interamericanos, sus gastos fueron cubiertos mediante la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 338. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar 376 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 166. 377 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 166. 378 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr.79, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 167. 379 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 167. 95

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