334. El Estado alegó que “no es responsable internacionalmente por los derechos invocados” y
respecto de “honorarios profesionales respecto de vejaciones y torturas alegadas, solicita […]
tomar en cuenta únicamente los aranceles oficiales de la abogacía probados legalmente”.
335. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia376, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
Sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable377.
336. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta
Corte”378. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios,
sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho
que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos379.
337. Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos. En el presente caso, los representantes sólo aportaron comprobantes para algunas
presuntas víctimas. Sin embargo, esta Corte considera razonable suponer que, durante los años
de trámite del presente caso, los representantes han incurrido en gastos. Asimismo, se subraya
que los gastos erogados directamente por las presuntas víctimas fueron tomados en cuenta en el
cálculo de la indemnización. De esta forma, la Corte decide fijar un monto razonable por la suma
de USD $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las dos
representaciones de las presuntas víctimas, a saber, el representante Jemio Mendoza y el
representante Gómez Rojas. Respecto a los Defensores Públicos Interamericanos, sus gastos
fueron cubiertos mediante la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
338. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar
376
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 166.
377
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Mina Cuero Vs.
Ecuador, supra, párr. 166.
378
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr.79, y Caso Mina Cuero Vs.
Ecuador, supra, párr. 167.
379
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 167.
95