4.
El Estado es responsable por la violación del artículo 7.6 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón
Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto
Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega);
Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia
Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Elacio Peña
Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Claudia Valencia Alarcón;
Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en los términos de los párrafos 139 a
143 y 146 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable de la violación a los derechos a la vida privada y familiar y al
domicilio, consagrados en los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro
Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón Castillo;
Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán);
Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy
Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Claudio Centeno Valencia; Carlos Eladio Cruz
Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman
Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman
Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña
Córdoba); María Fernanda Peña Gallardo; F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro
Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón;
Blas Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia y Mauricio Valenzuela Valencia, en los
términos de los párrafos 147 a 157 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable de la violación al derecho a la propiedad privada consagrada
en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Norma Lupe Alarcón Castillo, en los
términos de los párrafos 158 a 161 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado
en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, por los actos de
tortura cometidos en prejuicio de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como
Juan Ramírez Ortega), Carlos Enrique Castro Ramírez, Eladio Cruz Añez, Raúl Oswaldo
Lulleman Gutiérrez y F.E.P.M., en los términos de los párrafos 182 a 184 y 202 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado
en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 7.1. de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)
por los actos de tortura sexual cometidos en perjuicio de Norma Lupe Alarcón Castillo; Patricia
Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar, Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu
Mamani; F.E.P.M.; Claudia Valencia Alarcón y Mercedes Valencia Chuquimia, en los términos
de los párrafos 185 a 191 y 203 de la presente Sentencia.
9.
El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado
en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, por los actos
de violencia policial cometidos durante los allanamientos en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna
(también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán
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