múltiples de las cuáles fue víctima en los locales de la PTJ por parte de agentes policiales, sufrió
un aborto. A pesar de presentar un cuadro de sangrado, no tuvo acceso a atención médica80.
77. Raul Oswaldo Lulleman Gutiérrez, luego del allanamiento, fue conducido a una dependencia
policial en donde lo encerraron en una habitación para posteriormente golpearlo hasta que se
desmayara. A la mañana siguiente fue trasladado a una segunda dependencia en la calle Sucre,
donde siguió siendo víctima de violencia. En este segundo lugar estuvo un período de entre dos a
cinco días. Posteriormente, fue trasladado a la PTJ en donde permaneció mes y medio totalmente
incomunicado. El 14 de febrero de 2002 fue trasladado a la cárcel de San Pedro, en donde estuvo
detenido por dos años, sin haber participado en ninguna audiencia de control de medidas
cautelares. Luego fue trasladado al Penal de Chonchocoro81.
78. La familia de Raúl Oswaldo Lulleman presentó una denuncia ante la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados, por la alegada desaparición de éste. Ante esta denuncia,
una funcionaria de esta Comisión se apersonó a los locales de la PTJ, en donde pudo verificar que
las celdas eran pequeñas y constatar que algunas de las personas detenidas presentaban signos
de violencia física82. Indicó, además, que las personas estaban incomunicadas y que no dejaban
entrar a abogados.
79. Carlos Álvaro Taboada, luego del allanamiento en su domicilio, fue llevado a la división de
homicidios de la PTJ en donde prestó su declaración. Estuvo detenido en esas oficinas, en donde
no le dieron comida y únicamente le permitían beber agua del baño. De acuerdo con su declaración
estuvo detenido dos días, antes de que lo dejaran en libertad83. Alexis Valencia Alarcón, por su
parte, fue también llevado a los locales de la PTJ en donde pudo reunirse con su sobrino Claudio
Centeno Valencia, quien en ese entonces tenía tres años de edad. Estuvieron en los locales de la
PTJ hasta aproximadamente al medio día del 19 de diciembre de 2001, cuando fueron puestos en
libertad y se dio su custodia a una persona únicamente identificada como “Marcia”84. Gabriel Blas
Valencia indicó que lo dejaron salir de la PTJ luego de varios días, pero que no tenía a donde ir,
hasta que lo recibió una señora que no identificó en su declaración85. Mauricio Valenzuela Valencia,
por su parte, estuvo detenido en los locales de la PTJ por siete días, para luego ser liberado86. El
20 de diciembre de 2001, fueron liberadas Jenny Paola Lulleman Gutiérrez y Julia Mamanu
Mamani. Al día siguiente fue liberado Luis Fernando Lulleman Gutiérrez87.
80. Las restantes presuntas víctimas estuvieron detenidas en los locales de la PTJ hasta el 24
de diciembre de 2001. En esa fecha, Genaro Ahuacho Luna, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel
80
Cfr. Declaración rendida en audiencia privada por F.E.P.M. el 21 de junio de 2022.
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Raúl Lulleman Gutiérrez el 15 de junio de 2022 (expediente de prueba,
folios 12710 y 12711).
81
En específico hizo referencia al hematoma en la cara de Blas Valencia Campos y a los hematomas sufridos por
Norma Alarcón (Declaración rendida por RVG, funcionaria de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Representantes, en el marco del juicio del caso Prosegur, audiencia de juicio oral del 7 de abril de 2003, expediente
de prueba, folio 264 a 267).
82
83
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Carlos Álvaro Taboada Valencia el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folio 12624).
84
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folio 12620).
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Gabriel Blas Valencia el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba,
folio 12633).
85
86
Cfr. Declaración rendida durante la audiencia pública por Mauricio Valenzuela Valencia.
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez el 17 de junio de 2022, (expediente
de prueba, folio 12782)
87
24