Valencia Alarcón, F.E.P.M., Norma Lupe Alarcón de Valencia, Carlos Cruz Añez, Elacio Peña Córdova, Freddy Cáceres y Patricia Gallardo Ardúz por los supuestos delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y fabricación de sustancias explosivas212. 142. Del acta elaborada de la audiencia, puede constatarse que por lo menos tres defensores públicos alegaron la ilegalidad de los allanamientos y que la policía había ejercido fuerza excesiva e innecesaria213. Frente a estos alegatos, el Juez respondió “[l]e voy a rogar al señor abogado se remita a hacer la defensa en cuanto se refiere a las Medidas Cautelares”214. Asimismo, en el auto motivado que dispuso la detención preventiva, si bien el Juzgado hizo referencia a los alegatos de los abogados de la defensa sobre la violación de los derechos y garantías constitucionales de sus defendidos, no tomó ninguna disposición al respecto215. 143. De lo expuesto, este Tribunal considera que, en el presente caso, el recurso existente para verificar la legalidad de la medida cautelar no fue idóneo ni efectivo, ya que el juez no analizó la legalidad de los allanamientos, no se pronunció sobre los alegatos sobre su arbitrariedad ni sobre las alegadas actuaciones de las fuerzas de policía. De esta forma, esta Corte concluye que el Estado violó el artículo 7.6 de la Convención, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Freddy Cáceres, Carlos Enrique Castro Ramírez, Carlos Cruz Añez, Patricia Gallardo Ardúz, Victoria Gutiérrez Aguilar de Lulleman, Oswaldo Lulleman Antezana, Elacio Peña Córdova, F.E.P.M., Claudia Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia. B.1.5. Conclusiones respecto al derecho a la libertad personal 144. De conformidad a todo lo antes expuesto, esta Corte declara que el Estado violó el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana, en sus numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna; Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán y Rosas; Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Fernando Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova; F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia. 145. Asimismo, el Estado violó el derecho a la libertad personal, respecto al derecho a ser llevado ante un juez o autoridad competente sin demora dispuesto en el artículo 7. 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Jenny Paola Lulleman Gutiérrez, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Julia Mamanu Mamani, Edwin Rodríguez Alarcón, Carlos Álvaro Taboada y Gabriel Valencia Alarcón. 146. Por otra parte, el Estado violó el derecho a la libertad personal, respecto al derecho a recurrir las detenciones para que se decida sobre su legalidad, dispuesto en el artículo 7.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Genaro 212 Cfr. Acta de Audiencia Pública de Medidas Cautelares emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 19 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1764). El acta también menciona a un imputado adicional que no forma parte de las presuntas víctimas del presente caso. 213 Cfr. Acta de Audiencia Pública de Medidas Cautelares emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 19 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 1766, 1767, 1769). Acta de Audiencia Pública de Medidas Cautelares emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 19 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1767). 214 215 Cfr. Resolución No. 189/2001 emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 19 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1773). 45

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