Cívica No. 75, Pasaje Juan Manuel Cáceres No. 1365 y en el domicilio de Patricia Gallardo Cruz, los agentes policiales actuaron con violencia. Sin hacer distingo entre imputados y familiares, entre niños, adolescentes y mujeres en situación de embarazo, los agentes policiales procedieron a golpear, insultar e interrogar a todas las personas presentes en los domicilios, haciendo un uso de la fuerza desproporcionada. B.2.2. Los exámenes médico forenses practicados en la PTJ 176. En los locales de la PTJ, a petición de un fiscal, se realizaron evaluaciones médico-forenses a Claudia Valencia Alarcón, Norma Alarcón Castillo, F.E.P.M., Victoria Gutiérrez Aguilar, Jenny Paola Lulleman, Carlos Enrique Castro Ramírez, Mercedes Valencia Chuquimia, Julia Mamanu Mamani y Víctor Manuel Boggiano Bruzzón. De acuerdo con estas evaluaciones, se determinó que Victoria Gutiérrez Aguilar, Jenny Paola Lulleman Gutiérrez y Julia Mamanu Mamani no presentaban signos de lesiones. En las evaluaciones de Claudia Valencia Alarcón y Norma Alarcón se indicó que presentaba lesiones que ameritaban un impedimento de dos días. Por su parte, para el caso de F.E.P.M se indicó impedimento de cuatro días, para Enrique Castro Ramírez de siete días y para Víctor Manuel Boggiano Bruzzón de quince días. Respecto de Mercedes Valencia Chuquimia, se consignaron algunas lesiones mas no se indicó un período de impedimento254. 177. Adicionalmente, es necesario señalar que la ausencia de señales físicas no implica que no se han producido maltratos, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas no dejen marcas ni cicatrices permanentes255. Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de estas en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico256. B.2.3. Hechos sucedidos durante las detenciones 178. De acuerdo con las declaraciones de las presuntas víctimas que fueron trasladadas a los locales de la PTJ, durante su detención fueron objeto de violencia física y verbal por parte de los 254 Cfr. Certificados médico forense de 18 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 11554 a 11561). Cfr. Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), Nueva York y Ginebra, 2004, párr. 161. 255 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 124, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 153. 256 55

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