la adopción de programas específicos de capacitación dirigidos a evitar la ocurrencia de hechos similares a los del presente caso, sobre la base de los aspectos abordados en la Sentencia. En este sentido, la Corte ordena al Estado la creación e implementación de un plan de capacitación destinado a los miembros de la Policía Nacional de Bolivia, del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, del Ministerio Público, Jueces y Defensores Públicos sobre: a) los alcances de la protección de la vida privada, domicilio y honra así como la limitación del uso de la fuerza en casos que involucran allanamientos de domicilios; b) los estándares internacionales en materia de investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, haciendo especial énfasis en los estándares que se derivan del Protocolo de Estambul y c) los estándares de debida diligencia en la investigación y enjuiciamiento de casos de violencia sexual contra las mujeres, así como la cuestión relativa a las medidas de protección a la víctima durante la sustanciación de estos procesos. Además, las capacitaciones deberán impartirse desde una perspectiva de género y de protección de los derechos de las mujeres, para deconstruir los estereotipos de género negativos o perjudiciales. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de dichos cuerpos en un plazo no superior a un año. 314. Por otra parte, este Tribunal, tomando en cuenta las violaciones declaradas en el presente caso a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ordena además al Estado en el plazo de un año la revisión y actualización de los protocolos existentes para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que intervengan en procesos judiciales, ya sea como imputados, testigos o como familiares de imputados. La revisión y actualización deberá tomar en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y los estándares desarrollados en la presente Sentencia. Estos protocolos deberán, en particular, establecer reglas para la realización de allanamientos en domicilios en donde se presume la presencia de niños, niñas y adolescentes, de forma que se no se dé una afectación desproporcionada a sus derechos. 315. Esta Corte constata, además, que, si bien existen mecanismos nacionales para la prevención e investigación de la tortura, no es posible afirmar que en Bolivia existan, en la actualidad, instrumentos que regulen de manera uniforme y vinculante la actuación de los operadores estatales que intervienen en casos de violencia sexual. En consecuencia, la Corte estima conveniente ordenar al Estado que, en el plazo de dos años, adopte, implemente y fiscalice protocolos que establezcan criterios claros y uniformes, tanto para la investigación como para la atención integral de actos de violencia que tengan como víctima a una mujer. Estos instrumentos deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul y las directrices de la Organización Mundial de la Salud, así como en la jurisprudencia de este Tribunal. Estos protocolos deberán estar dirigidos al personal de la administración de justicia y del ámbito de la salud, pública o privada, que, de alguna manera, intervenga en la investigación, tramitación y/o atención de casos de mujeres víctimas de violencia sexual. F.3. Mecanismo para reapertura de procesos judiciales 316. Sin perjuicio de la obligación de las autoridades estatales de cumplir las Sentencias de este Tribunal, y de realizar el respectivo control de convencionalidad en el marco de sus competencias, el Tribunal estima pertinente ordenar al Estado que cree, a la luz de las mejores prácticas existentes en la materia, en el plazo de tres años, un mecanismo que permita la reapertura de investigaciones y procesos judiciales, incluso en los que ha operado la prescripción, cuando, en una Sentencia de la Corte Interamericana se determine la responsabilidad internacional del Estado. G. Indemnizaciones compensatorias 90

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