3
4.
Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho
de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes
en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos y de contestación de la
demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos.
5.
Que la Comisión, el Estado y los representantes no formularon observaciones
a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas (supra Visto 9).
6.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya
declaración, peritaje o comparecencia no han sido objetadas, esta Presidencia
considera conveniente recibir dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda
apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica.
7.
Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente
para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en
consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo
razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior,
es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor
número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los
testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable,
tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y
dictámenes 1.
*
*
*
8.
Que el Estado ofreció la declaración testimonial de Danelia Ferrera Turcios en
el escrito de contestación de la demanda (supra Visto 3). Al respecto, el Estado
indicó en su lista definitiva de testigos y peritos que su declaración podría ser
rendida ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 6). La Comisión y los
representantes no presentaron observaciones al respecto.
9.
Que la Comisión Interamericana ofreció la declaración testimonial de Trinidad
Marcial Bueno en el escrito de demanda (supra Visto 1). Al respecto, la Comisión
Interamericana indicó en su lista definitiva de testigos y peritos que dicha
1
Cfr. Caso Tibi vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 10 de junio de 2004, Considerandos cuarto y quinto; Caso Luisiana Ríos y otros vs.
Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio
de 2008, Considerando cuarto; y Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando trigésimo
octavo.