4 declaración podría ser rendida ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 5). El Estado y los representantes no presentaron observaciones al respecto. 10. Que los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Blanca Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas, Carmen Marianela Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y el peritaje de Juan Almendares en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). Al respecto, los representantes indicaron que dichas declaraciones podrían ser rendidas ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 7). Asimismo, los representantes desistieron del peritaje de Hector Cantú (supra Vistos 2 y 7). El Estado y la Comisión no presentaron observaciones al respecto. 11. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) 2, en los términos que se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero): el testimonio de Danelia Ferrera Turcios, propuesta por el Estado; Trinidad Marcial Bueno, propuesto por la Comisión, y Blanca Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas, Carmen Marianela Kawas Fernández y Jorge Jesús Kawas Fernández, propuestos por los representantes; asimismo, el peritaje de Juan Almendares, propuesto por los representantes. 12. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones señaladas en el Considerando anterior deberán ser transmitidas a la Comisión, los representantes y el Estado para que presenten las observaciones que estime pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero). El valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa 3, si los hubieren. * * * 13. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de un testigo y un perito ofrecidos por los representantes 2 Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 1, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1, Considerando cuadragésimo. Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 1, Considerando cuatro; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1, Considerando trigésimo octavo. 3

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