18
41.
Por otra parte, tanto el Estado como los representantes remitieron documentos
acompañando sus alegatos finales escritos. México aportó, entre otros documentos,
una copia de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar,
sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”. Por su parte, los
representantes remitieron, entre otros documentos, comprobantes de gastos
relacionados con el presente caso. Mientras que el escrito de alegatos finales de los
representantes fue presentado oportunamente el 24 de mayo de 2010, sus anexos
documentales fueron presentados un día después de vencido el plazo.
42.
En cuanto a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, los representantes
advirtieron que dicha disposición legal no ha tenido aplicación alguna en la
investigación de la violación sexual de la señora Fernández Ortega; la misma no existía
al momento de los hechos ni fue aplicada al caso con posterioridad a su emisión. Por
otra parte, la norma tiene por sustento instrumentos internacionales de derechos
humanos y, por lo tanto, constituye un reconocimiento del Estado de que con base en
tales instrumentos existe y existía al momento de los hechos una obligación estatal de
dar especial atención a víctimas de violencia sexual. Por su parte, la Comisión señaló
que no tenía observaciones sobre la documentación remitida por México.
43.
La Corte recuerda que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 fue
aportada por el Estado en respuesta a un pedido del Tribunal en la audiencia pública
celebrada en este caso y que, además, dicho documento se encuentra entre los
documentos aportados por el Estado durante la audiencia 38 y cuya admisión ya ha
sido resuelta por el Tribunal (supra párr. 39). La Corte tomará en consideración las
observaciones de los representantes respecto de dichos documentos dentro del
conjunto del acervo probatorio, en aplicación de las reglas de la sana crítica.
44.
En relación con los documentos relacionados con gastos remitidos por los
representantes, México observó que no fueron presentados en el momento procesal
oportuno y que con su remisión tardía “los representantes pretenden subsanar su
omisión incurrida hace casi diez meses”. La Comisión señaló que no tenía
observaciones al respecto.
45.
En cuanto a los comprobantes de gastos remitidos por los representantes el 25
de mayo de 2010, la Corte observa que fueron presentados extemporáneamente,
aunque los admitirá excepcionalmente por configurar un retraso menor de un día y
porque no se advierte que con su admisión se provoque un menoscabo para la
defensa del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal sólo considerará aquellos
documentos remitidos con los alegatos finales escritos que se refieran a las nuevas
costas y gastos que se hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte,
es decir, aquellos realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos
(infra párr. 298).
C.
Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba
testimonial y pericial
46.
En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y a los
dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la
38
Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención”; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2009. Cfr. Acta de recibimiento documental, supra nota 37, numeral vigésimo segundo.