20
miembros de su familia han sufrido” ya que ello “no es objeto de la [litis] del presente
caso y sí de las medidas provisionales”.
52.
En cuanto a la declaración del señor Prisciliano Sierra, el Estado refiere que “no
estuvo presente durante los hechos supuestamente acaecidos el 22 de marzo de
2002”, por lo que su testimonio debería ser considerado “solamente como un mero
indicio”. Asimismo, solicitó que se desestimen, por no ser objeto de la litis del
presente caso contencioso, aquellas manifestaciones que se relacionan con: i) “las
supuestas amenazas de que fue víctima a manos de [dos personas]”, las cuales son
objeto únicamente de las medidas provisionales, y ii) “las supuestas visitas en enero
de 2003 de las que fue objeto por un grupo de [militares]”. Por otra parte, también
solicitó que no se admita la manifestación relativa a la diligencia de 5 de abril de 2002
que realizara el Ministerio Público civil, “debido a que no se ajusta a la verdad de los
hechos” ya que “en dicha diligencia no obra mención alguna sobre [su] presencia y
participación”.
53.
Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por
las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto
de las pruebas del proceso 41 , ya que son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias.
La Corte observa que las objeciones del Estado apuntan a desacreditar el valor
probatorio de las declaraciones de las presuntas víctimas rendidas en el presente
proceso. Fundamentalmente, refiere que las mismas presentarían diferencias con las
declaraciones anteriores rendidas en el derecho interno, o bien, que dos presuntas
víctimas no presenciaron determinados hechos sobre los cuales deponen o que se
refieren a hechos que no forman parte del objeto del caso. El Tribunal considera que
dichas objeciones no impugnan la admisibilidad de dichas pruebas, sino que apuntan
a cuestionar su entidad probatoria. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte admite las
declaraciones mencionadas, sin perjuicio de que su valor probatorio sea considerado
únicamente respecto de aquello que efectivamente se ajuste al objeto delimitado
oportunamente por el Presidente de la Corte (supra párr. 28), teniendo en cuenta el
conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana
crítica.
54.
En lo que refiere al testimonio rendido por la señora Gutiérrez Moreno, el
Estado señaló que “solamente 17 líneas, de las 10 hojas que consta el mismo, se
refieren al [presente caso,] las cuales se traducen en apreciaciones de carácter
subjetivo”. Añadió que “[l]a declarante hace alusión a una serie de situaciones que,
más allá de ser meras apreciaciones subjetivas, no se circunscriben de forma alguna
al caso [sub judice]”. De tal modo, “[l]os planteamientos vertidos por la declarante,
de ser considerad[o]s positivamente, alterarían seriamente el fundamento jurídico de
la acción de la Comisión Interamericana y de la propia Corte ya que con ello se
transformaría indebidamente el contexto en hechos que ameriten también ser
juzgados” por el Tribunal. México solicitó que se desestime en su totalidad este
testimonio que “se basa en la apreciación de situaciones distintas a las que esta Corte
conoce” y que no tiene “relación directa con el caso en litigio”.
55.
En cuanto a la declaración de la señora Eugenio Manuel, entre otros aspectos,
el Estado observó que “en la segunda parte de su testimonio, […] hace mención a los
supuestos actos de amenaza y hostigamiento que dieron origen a las medidas
41
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 21,
párr. 70; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 56, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18,
párr. 65.