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74.
En cuanto a los documentos de la averiguación previa SC/179/2009/II-E del
Ministerio Público Militar remitidos por el Estado junto con los alegatos finales
escritos, la Corte observa que corresponden a aquellas actuaciones que se realizaron
entre el 6 de enero de 2010 y el 21 de mayo 2010, es decir, con posterioridad a la
fecha de contestación de la demanda, por lo que no pudieron ser aportadas con
anterioridad. De tal modo, dichos documentos serán considerados prueba de hechos
supervinientes en los términos del artículo 46.3 del Reglamento. La Corte tomará en
consideración las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto,
así como el conjunto del acervo probatorio, en aplicación de las reglas de la sana
crítica.
75.
En relación con los documentos sobre alegados hechos supervinientes
remitidos por los representantes, el Estado señaló que se refieren a las medidas
provisionales ordenadas por el Tribunal pero que no forman parte del objeto del
presente caso contencioso; aquellos no tienen un vínculo fenomenológico con los
hechos del caso, sino que son hechos ajenos a su marco fáctico. Por su parte, la
Comisión señaló que no tenía observaciones al respecto.
76.
Respecto de la documentación sobre los hechos que habrían ocurrido el 17 de
mayo de 2010, que dan cuenta del seguimiento y las amenazas de muerte contra Ana
Luz Prisciliano Fernández, una de las presuntas víctimas del caso, la Corte señala que
tales hechos no forman parte del presente caso contencioso y, por ello, no puede ser
admitida en los términos del artículo 46.3 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior,
tales hechos están siendo objeto de consideración por parte de la Corte en el marco
de las medidas provisionales ordenadas oportunamente.