25 74. En cuanto a los documentos de la averiguación previa SC/179/2009/II-E del Ministerio Público Militar remitidos por el Estado junto con los alegatos finales escritos, la Corte observa que corresponden a aquellas actuaciones que se realizaron entre el 6 de enero de 2010 y el 21 de mayo 2010, es decir, con posterioridad a la fecha de contestación de la demanda, por lo que no pudieron ser aportadas con anterioridad. De tal modo, dichos documentos serán considerados prueba de hechos supervinientes en los términos del artículo 46.3 del Reglamento. La Corte tomará en consideración las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto, así como el conjunto del acervo probatorio, en aplicación de las reglas de la sana crítica. 75. En relación con los documentos sobre alegados hechos supervinientes remitidos por los representantes, el Estado señaló que se refieren a las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal pero que no forman parte del objeto del presente caso contencioso; aquellos no tienen un vínculo fenomenológico con los hechos del caso, sino que son hechos ajenos a su marco fáctico. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones al respecto. 76. Respecto de la documentación sobre los hechos que habrían ocurrido el 17 de mayo de 2010, que dan cuenta del seguimiento y las amenazas de muerte contra Ana Luz Prisciliano Fernández, una de las presuntas víctimas del caso, la Corte señala que tales hechos no forman parte del presente caso contencioso y, por ello, no puede ser admitida en los términos del artículo 46.3 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, tales hechos están siendo objeto de consideración por parte de la Corte en el marco de las medidas provisionales ordenadas oportunamente.

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