27 A. Hechos relativos a la alegada violación sexual de la señora Fernández Ortega 78. Los hechos del presente caso se producen en un contexto de importante presencia militar en el estado de Guerrero 52 , dirigida a reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada. Se ha denunciado que en la represión de tales actividades se vulneran derechos fundamentales 53 . En el estado de Guerrero un importante porcentaje de la población pertenece a comunidades indígenas, quienes conservan sus tradiciones e identidad cultural y residen en municipios de gran marginación y pobreza 54 . En general, la población indígena se encuentra en una situación de vulnerabilidad, reflejada en diferentes ámbitos, como la administración de justicia y los servicios de salud, particularmente, por no hablar español y no contar con intérpretes, por la falta de recursos económicos para acceder a un abogado, trasladarse a centros de salud o a los órganos judiciales y también por ser víctimas de prácticas abusivas o violatorias del debido proceso 55 . Lo anterior ha provocado que integrantes de las comunidades indígenas no acudan a los órganos de justicia o instancias públicas de protección de los derechos humanos por desconfianza o por miedo a represalias56, situación que se agrava para las mujeres indígenas puesto que la denuncia de ciertos hechos se ha convertido para ellas en un reto que requiere enfrentar muchas barreras, incluso el rechazo por parte de su comunidad y otras “prácticas dañinas tradicionales”57. 52 Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, supra nota 28, folio 325; Diagnóstico sobre violencia contra las mujeres en los municipios de la región La Montaña de Guerrero, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y otros (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo X, anexo 7, folio 13628), y declaración rendida ante fedatario por el perito Stavenhagen el 29 de marzo de 2010 (expediente de fondo, tomo III, folio 1444). 53 Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, supra nota 28, folio 325; Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y otros, supra nota 52, folios 13635 y 13636; Siempre cerca, siempre lejos: Las Fuerzas Armadas en México, supra nota 28, folios 3783, 3784, 3786 a 3790), y declaración rendida ante fedatario por el perito Stavenhagen, supra nota 52, folio 1444. 54 Cfr. Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y otros, supra nota 52, folio 13615; Programa para el fortalecimiento institucional y social para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres indígenas: Analfabetismo, Violencia contra las mujeres, Mortalidad Materna, Secretaría de la Mujer, Secretaría de Asuntos Indígenas, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud y Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, julio de 2008 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo IX, anexo 4, folios 12993 y 12994); Modelo de Referencia de Casos de Violencia de Género para el Estado de Guerrero, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero, diciembre 2008 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo X, anexo 6.5, folios 13412 y 13413); Diagnóstico de los Derechos Humanos de las mujeres en Guerrero, Información sociodemográfica del Municipio de Ayutla de los Libres, Secretaría de Asuntos Indígenas del estado de Guerrero, 2010 (expediente de anexos presentados durante la audiencia pública, tomo IX, anexo 3, folio 12871), y declaración rendida ante fedatario por el perito Stavenhagen, supra nota 52, folio 1444. 55 Cfr. Modelo de Referencia 2008, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero, supra nota 54, folio 13412, y Desarrollo de Redes de detección, apoyo y referencia de casos de violencia contra las mujeres indígenas de Guerrero, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y Red Nacional de Refugios, diciembre 2008 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo X, anexo 6.4, folios 13242 a 13251). 56 Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, supra nota 28, folios 325 y 326, y declaración rendida ante fedatario público por el perito Stavenhagen, supra nota 52, folio 1445. 57 Cfr. Desarrollo de Redes 2008, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero y Red Nacional de Refugios, supra nota 55, folio 13248, y declaración rendida ante fedatario público por el perito Stavenhagen, supra nota 52, folios 1445 a 1447.

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