43 violación sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las mujeres víctimas de violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales. 125. En el presente caso, la señora Fernández Ortega estuvo sometida a un acto de violencia sexual y control físico del militar que la penetró sexualmente de manera intencional; su vulnerabilidad y la coerción que el agente estatal ejerció sobre ella se reforzó con la participación de otros dos militares también armados, que agravaron el marco de violencia sexual ejercido contra la víctima, habiendo, incluso, otro grupo de militares que esperaron fuera de la casa. Resulta evidente para la Corte que el sufrimiento padecido por la señora Fernández Ortega, al ser obligada a mantener un acto sexual contra su voluntad, hecho además que fue observado por otras dos personas, es de la mayor intensidad. El sufrimiento psicológico y moral se agravó dadas las circunstancias en las cuales se produjo la violación sexual, en tanto no podía descartarse que la violencia sufrida se extremara aún más por parte de los agentes estatales que presenciaban el acto de violación, ante la posibilidad de que fuera también violada sexualmente por ellos o por quienes se encontraban afuera de la casa. De igual modo, la presencia de sus hijos en los momentos iniciales del hecho, así como la incertidumbre de si se encontraban en peligro o si habrían podido escapar, intensificaron el sufrimiento de la víctima. 126. En este sentido, la perita Correa González se refirió a la situación de humillación y desprotección en la que se encontraba la víctima y al impacto emocional que le generó el hecho que sus hijos estuvieran presentes y que los autores fueran soldados, puesto que “para ella significaban una figura de autoridad[,] lo que no le permitió valorar el riesgo de su presencia”. La permanencia de los otros dos militares “aument[ó] el grado de indefensión, humillación e hizo que se sintiera totalmente impotente y sin capacidad de reacción alguna”. Adicionalmente, se refirió a los efectos psicosomáticos sufridos a partir de la violación sexual 113 . Por su parte, la perita Hernández Castillo señaló que de acuerdo a la cosmovisión indígena, el sufrimiento de la señora Fernández Ortega fue vivido como una “pérdida del espíritu”114. iii) Finalidad 127. La Corte considera que, en términos generales, la violación sexual, al igual que la tortura, persigue entre otros, los fines de intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre115. La violación sexual de la señora Fernández Ortega se produjo en el marco de una situación en la que los agentes militares interrogaron a la víctima y no obtuvieron respuesta sobre la información solicitada (supra párrs. 82 y 108). Sin descartar la eventual concurrencia de otras finalidades, la Corte considera probado que el presente caso tuvo la finalidad específica de castigo ante la falta de información solicitada. 113 Cfr. Informe pericial psicosocial escrito de la señora Correa González presentado en la audiencia pública (expediente de fondo, tomo IV, folios 1612 y 1613). 114 Dictamen rendido por la perita Hernández Castillo en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 15 de abril de 2010. 115 Cfr. ICTR, Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Judgment of September 2, 1998. Case No. ICTR-96-4T, para. 597, y CAT, Case V.L. v. Switzerland, Decision of 22 January 2007, U.N. Doc. CAT/C/37/D/262/2005, para. 8.10.

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