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violación sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las mujeres víctimas de
violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun
sociales.
125. En el presente caso, la señora Fernández Ortega estuvo sometida a un acto de
violencia sexual y control físico del militar que la penetró sexualmente de manera
intencional; su vulnerabilidad y la coerción que el agente estatal ejerció sobre ella se
reforzó con la participación de otros dos militares también armados, que agravaron el
marco de violencia sexual ejercido contra la víctima, habiendo, incluso, otro grupo de
militares que esperaron fuera de la casa. Resulta evidente para la Corte que el
sufrimiento padecido por la señora Fernández Ortega, al ser obligada a mantener un
acto sexual contra su voluntad, hecho además que fue observado por otras dos
personas, es de la mayor intensidad. El sufrimiento psicológico y moral se agravó
dadas las circunstancias en las cuales se produjo la violación sexual, en tanto no podía
descartarse que la violencia sufrida se extremara aún más por parte de los agentes
estatales que presenciaban el acto de violación, ante la posibilidad de que fuera
también violada sexualmente por ellos o por quienes se encontraban afuera de la casa.
De igual modo, la presencia de sus hijos en los momentos iniciales del hecho, así como
la incertidumbre de si se encontraban en peligro o si habrían podido escapar,
intensificaron el sufrimiento de la víctima.
126. En este sentido, la perita Correa González se refirió a la situación de humillación
y desprotección en la que se encontraba la víctima y al impacto emocional que le
generó el hecho que sus hijos estuvieran presentes y que los autores fueran soldados,
puesto que “para ella significaban una figura de autoridad[,] lo que no le permitió
valorar el riesgo de su presencia”. La permanencia de los otros dos militares
“aument[ó] el grado de indefensión, humillación e hizo que se sintiera totalmente
impotente y sin capacidad de reacción alguna”. Adicionalmente, se refirió a los efectos
psicosomáticos sufridos a partir de la violación sexual 113 . Por su parte, la perita
Hernández Castillo señaló que de acuerdo a la cosmovisión indígena, el sufrimiento de
la señora Fernández Ortega fue vivido como una “pérdida del espíritu”114.
iii) Finalidad
127. La Corte considera que, en términos generales, la violación sexual, al igual que
la tortura, persigue entre otros, los fines de intimidar, degradar, humillar, castigar o
controlar a la persona que la sufre115. La violación sexual de la señora Fernández Ortega
se produjo en el marco de una situación en la que los agentes militares interrogaron a
la víctima y no obtuvieron respuesta sobre la información solicitada (supra párrs. 82 y
108). Sin descartar la eventual concurrencia de otras finalidades, la Corte considera
probado que el presente caso tuvo la finalidad específica de castigo ante la falta de
información solicitada.
113
Cfr. Informe pericial psicosocial escrito de la señora Correa González presentado en la audiencia
pública (expediente de fondo, tomo IV, folios 1612 y 1613).
114
Dictamen rendido por la perita Hernández Castillo en la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 15 de abril de 2010.
115
Cfr. ICTR, Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Judgment of September 2, 1998. Case No. ICTR-96-4T, para. 597, y CAT, Case V.L. v. Switzerland, Decision of 22 January 2007, U.N. Doc.
CAT/C/37/D/262/2005, para. 8.10.
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