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víctima de violación sexual atribuida a personal militar de concurrir a las convocatorias
del Ministerio Público Militar, independientemente que esta autoridad dirigiera
directamente la diligencia o se llevara a cabo mediante funcionarios del Ministerio
Público del Fuero Común.
207. Por último, la Corte valora la realización de diversas medidas de investigación
mencionadas por el Estado. Los esfuerzos señalados deben ser continuados por el
Ministerio Público ordinario, de manera que la investigación sea concluida con la mayor
diligencia y urgencia, con el fin de determinar la verdad de los hechos e investigar y,
en su caso, sancionar a los responsables de la violación sexual en perjuicio de la
señora Fernández Ortega.
E.
Alegadas amenazas y hostigamiento a personas vinculadas al caso
208. La Comisión alegó que los actos de amenazas y hostigamientos supuestamente
sufridos por la señora Fernández Ortega y sus familiares, entre otras personas
relacionadas con el presente caso, “denotan la falta de justicia y [la] falta de medidas
adecuadas por parte del Estado”. Recordó la adopción de medidas cautelares y
provisionales e indicó que las amenazas contra la vida y la integridad personal de las
víctimas y los actos de hostigamiento se habrían agravado en los dos meses antes de
la presentación de la demanda. La persistencia de la situación de vulnerabilidad, el
miedo y las amenazas hacen necesario que el Estado adopte medidas concretas para
resolver esta situación.
209. Los representantes alegaron que la señora Fernández Ortega y su familia “han
tenido que enfrentarse a constantes amenazas y ataques a su integridad, por el solo
hecho de pedir justicia […]. El más grave de éstos hechos fue el asesinato de […] su
hermano Lorenzo Fernández Ortega […]. Se presume que su muerte tiene estrecha
relación con la búsqueda de justicia por la violación sexual [de la señora Fernández
Ortega]”. También el señor Prisciliano Sierra habría “sido víctima de amenazas y
hostigamientos como consecuencia de su participación en el impulso de la
investigación de los hechos”. En cuanto al otro hermano de la señora Fernández
Ortega, Ocotlán Fernández Ortega, su participación con la OPIM “le ha significado ser
víctima de seguimientos y hostigamientos, que han propiciado que recientemente haya
tenido que abandonar su comunidad ante el temor de que las amenazas se
materialicen como ocurrió en el caso de su hermano Lorenzo”. Posteriormente al
escrito de solicitudes y argumentos, hicieron referencia a actos de amenazas en contra
de las señoras Obtilia y Andrea Eugenio Manuel, ambas miembros de la OPIM, y en sus
alegatos finales escritos relataron actos de amenazas sufridos por Ana Luz Prisciliano
Fernández, el 17 de mayo de 2010. Indicaron que las amenazas y los hostigamientos
“constituyen una violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, pues
están estrictamente relacionadas con la búsqueda de justicia por parte de la señora
[…] Fernández Ortega y sus representantes”. Los representantes concluyeron que “en
tanto el Estado no adopte medidas efectivas para garantizar que la víctima ejerza su
derecho de acceder a la justicia en condiciones de seguridad y sin amedrentamientos
por el hecho de hacerlo, vulnera en su perjuicio los derechos […] reconocidos por los
artículos 8 y 25 de la Convención”.
210. El Estado señaló que “durante las investigaciones de los hechos denunciados
por la señora Fernández Ortega, no se encontraron elementos que demuestren […]
persecución, discriminación, acusaciones falsas o amenazas cometidas por agentes del
Estado en agravio de la presunta víctima o de sus familiares”. Por el contrario, la
presunta víctima y sus familiares “cuentan con todos los recursos contemplados en la
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