87
de violencia como los ocurridos en el presente caso. En el caso de que el Estado
careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil
especializadas. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las
circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les
brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una
de ellas, y después de una evaluación individual255. Finalmente, dicho tratamiento se
deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a su
lugar de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus
representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de
recibir atención psicológica o psiquiátrica. La Corte destaca la necesidad que el Estado
y los representantes presten su máximo esfuerzo de colaboración y brinden a las
víctimas toda la información que sea necesaria relativa a recibir tratamiento
psicológico con el fin de avanzar en la implementación de esta medida de manera
consensuada.
vi) Protocolo para la investigación diligente de actos de violencia
253. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado diseñar protocolos para
facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de
violencia física, sexual y psicológica, que incluyan una descripción de las
complejidades de las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso
recopilar para proporcionar sustento probatorio adecuado, de conformidad con las
disposiciones previstas en el Protocolo de Estambul.
254. El Estado informó sobre la adopción de protocolos específicos para investigar
casos de violencia contra las mujeres en el estado de Guerrero como los protocolos de
atención a mujeres en situación de violencia y de investigación del delito de homicidio
desde la perspectiva del feminicidio. Asimismo, informó sobre la publicación de dos
manuales titulados “Redes de detección, apoyo y referencia de casos de violencia
contra las mujeres indígenas de Guerrero” y “Modelos de referencia de casos de
violencia de género para el estado de Guerrero”, así como sobre instrumentos
relacionados con la investigación y la atención de la violencia contra las mujeres,
entre otros, el “Modelo integrado para la prevención y atención de violencia familiar y
sexual”, que es un modelo con el cual operan las unidades de salud y la Guía de
“Atención médica a personas violadas”. Asimismo, se refirió a la existencia de un
proceso de adecuación del Protocolo de Estambul al contexto nacional a través de la
aplicación y la elaboración del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos
de Posible Tortura y/o Malos Tratos emitido por la Procuraduría General de la
República, así como de la publicación de directrices institucionales que deberán seguir
los agentes del Ministerio Público de la Federación y los peritos médicos legistas y/o
forenses de la Procuraduría General de la República para la aplicación de dicho
Dictamen. Adicionalmente, informó que veintinueve entidades federativas fueron
capacitadas en el Dictamen y otras tres entidades se encontraban en proceso de
capacitación de sus procuradurías de justicia en la implementación del Protocolo de
Estambul. Finalmente, el Estado informó sobre la elaboración de la Norma Oficial
Mexicana NOM-046-SSA2-2005 sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres,
que contiene criterios para su prevención y atención. Esta norma establece diversas
obligaciones del personal de salud, entre otras, la de dar aviso al Ministerio Público
255
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2004. Serie C No. 109, párr. 278; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 256, y Caso Manuel
Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 235.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos