88 para que realice las investigaciones correspondientes, y fue creada a partir de un acuerdo de solución amistosa con la Comisión Interamericana. 255. El Tribunal toma nota y valora lo informado por el Estado sobre la existencia de los instrumentos mencionados y las actividades que se han venido realizando en las entidades federativas respecto de algunos de ellos. Sin embargo, la Corte no cuenta con el documento de “contextualización nacional” del Protocolo de Estambul ni cuenta con información suficiente sobre su aplicación en el estado de Guerrero. Por otra parte, la Corte observa positivamente la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, la cual contiene criterios aplicables para la prevención y atención de violencia sexual y contra las mujeres y estándares de detección e investigación para el personal de salud. Sin embargo, el Tribunal nota que a pesar que en su introducción señala que “con la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, [el Estado] da cumplimiento a los compromisos adquiridos en los foros internacionales” y que la misma habría resultado de un acuerdo ante la Comisión Interamericana, el artículo 8 de dicha norma establece que la misma “no tiene concordancia con lineamientos o recomendaciones mexicanas e internacionales”, es decir, que no se adecuaría a estándares internacionales. La Comisión Interamericana y los representantes no se pronunciaron sobre ninguno de los instrumentos señalados por el Estado. 256. La Corte ha ordenado en otros casos adecuar, teniendo en cuenta los estándares internacionales, los parámetros para investigar y realizar el análisis forense256. En el presente caso el Tribunal considera necesario que el Estado continúe con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud antes indicados. vii) Programas de formación de funcionarios 257. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado desarrollar programas de formación de servidores públicos, de conformidad con el Protocolo de Estambul, que les proporcione los elementos técnicos y científicos que sean necesarios para la evaluación de posibles situaciones de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. 258. El Estado presentó información y prueba documental sobre la implementación de programas y cursos de capacitación, así como de manuales de operación dirigidos a funcionarios de la administración pública, del poder judicial y a servidores del sector salud. Entre otras iniciativas, México informó que en el año 2009 se desarrolló un proceso de fortalecimiento institucional y social para la atención de la violencia contra las mujeres indígenas, capacitando a servidores públicos del estado de Guerrero en derechos humanos, equidad de género e interculturalidad. Además, la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero imparte cursos de capacitación en derechos humanos, con el objetivo de sensibilizar a los funcionarios acerca de la importancia de la prevención de las agresiones sexuales, destacando seminarios sobre investigación criminal en violencia sexual, medicina forense y atención a víctimas de 256 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 110, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 15, párr. 502.

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