96 Tribunal decide fijar, en equidad, la cantidad de US $5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos mexicanos, por concepto de pérdida de ingresos de la señora Fernández Ortega y del señor Prisciliano Sierra. Esta cantidad deberá ser entregada por mitades a ambos esposos. 287. Por otra parte, los representantes señalaron que el señor Prisciliano Sierra también dejó de trabajar la tierra y, en consecuencia, de percibir ingresos durante algunos períodos para acompañar a su esposa en su búsqueda de justicia y por el temor de nuevos actos de violencia por parte del Ejército. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que fije, en equidad, una suma por concepto de daño patrimonial familiar. 288. La Corte observa que los representantes no presentaron documentación o algún tipo de estimación que sustente el alegado daño patrimonial familiar, las supuestas sumas que el señor Prisciliano Sierra dejó de percibir ni precisaron el periodo de tiempo durante el cual supuestamente dejó de trabajar la tierra. Por otra parte, el Tribunal nota que tanto la señora Fernández Ortega como el señor Prisciliano Sierra dejaron de trabajar en su parcela por la búsqueda de justicia en el caso. En consecuencia, es previsible que los hechos del caso generaran la inactividad de ambos en momentos y por tiempos similares. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte destaca que otorgó un monto en equidad por la pérdida de ingresos de la señora Fernández Ortega y del señor Prisciliano Sierra (supra párr. 286), para lo cual tuvo en consideración el valor anual de la cosecha que se produce en esa parcela, la cual corresponde a la producción de ambos cónyuges. Por lo anterior, no estima pertinente otorgar otro monto por este mismo concepto. ii) Daño inmaterial 289. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El Tribunal ha establecido que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” .266 290. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la compensación por concepto de daños inmateriales, atendiendo a la naturaleza del caso y la gravedad de los daños sufridos por las víctimas. 291. Los representantes indicaron que la violación sexual de la señora Fernández Ortega a manos de los militares resultó en múltiples secuelas que afectaron su vida y su integridad personal, las cuales deben ser reparadas. Al respecto indicaron que la señora Fernández Ortega: i) vive en permanente estado de terror, como consecuencia de la violación sexual, con sentimientos de tristeza, culpa, y vergüenza; ii) siente impotencia y desesperanza por la falta de justicia, sentimientos agravados por el conocimiento del caso por parte de la jurisdicción militar, y por haber estado expuesta a la insensibilidad, indiferencia e irrespeto por parte de los funcionarios de justicia, y Fernández Ortega] y a su esposo, teniendo que desplazar su actividad de sustento para dedicarse a los tr[á]mites de denuncia”, peritaje psicosocial de realizado por la señora Correa González, supra nota 113, folio 1623. 266 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 273, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 242.

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