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295. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que “ordene al Estado […] el
pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, que se
hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso”.
296. En sus escritos de solicitudes y argumentos y alegatos finales los
representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago, por concepto de
gastos y costas, de las siguientes cantidades: i) la suma que la Corte fije “en equidad a
favor de las víctimas […] por las erogaciones realizadas” en su búsqueda de justicia; ii)
a favor de CEJIL, US$ 10.182,65 (diez mil ciento ochenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y cinco centavos) por los gastos realizados desde junio
de 2007 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 16.225,27
(dieciséis mil doscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con
veintisiete centavos) por los gastos realizados posteriormente, y iii) a favor de
Tlachinollan, US$ 6.296,93 (seis mil doscientos noventa y seis dólares de los Estados
Unidos de América con noventa y tres centavos) por los gastos realizados desde marzo
de 2002 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 17.847,38
(diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América
con treinta y ocho centavos) por los gastos realizados posteriormente. Adicionalmente,
en sus alegatos finales escritos los representantes señalaron que esta suma incluye la
cantidad de US$ 1.843,61 (mil ochocientos cuarenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y un centavos), que Tlachinollan también erogó por
gastos previos al escrito de solicitudes y argumentos, los cuales alegan no fueron
agregados en el mismo por un “error involuntario”. Por último, los representantes
indicaron que tanto CEJIL como Tlachinollan realizaron gastos en fotocopias, papelería
y llamadas telefónicas por US$ 250,00 (doscientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América) cada uno, solicitando, además, que la Corte fije una cantidad por
concepto de gastos futuros relacionados con la tramitación del caso.
297. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable270.
298. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se
haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”271. Asimismo, la Corte
reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho
que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos
270
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 204, párr. 82; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18,
párr. 285, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 258.
271
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; Caso De la
Masacre de las Dos Erres, supra nota 20, párr. 302, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 284.
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