46 en la investigación de los hechos del caso, configuran violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana y, en consecuencia, también al artículo 5.1 del mismo ordenamiento, respecto de la integridad psicológica de la señora Fernández Ortega. * * * 136. El Tribunal admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado referido a la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de la señora Fernández Ortega, relacionado con las violaciones reconocidas a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana (supra párrs. 21 a 25). 137. Asimismo, la Corte observa que del testimonio de la señora Fernández Ortega se desprenden afectaciones a su integridad personal relativas al trato que recibió al interponer su denuncia ante las autoridades 123 , así como sentimientos de profundo temor por la presencia de militares e impotencia relacionados con la falta de justicia en su caso124. 138. Teniendo en cuenta lo anterior y el reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte declara que México violó el derecho a la integridad personal de la señora Fernández Ortega consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. ii) Integridad personal de los familiares de la señora Fernández Ortega 139. La Comisión señaló que los familiares de la señora Fernández Ortega fueron afectados en su integridad personal debido a los hechos de la denuncia y a las actuaciones y omisiones de las autoridades relacionadas con su investigación. Para la Comisión “está demostrado que numerosas circunstancias afectaron a los miembros del núcleo familiar de [la señora] Fernández Ortega, como la forma en que su hija presenció la violación sexual y tortura, los sentimientos de impotencia e inseguridad de [sus] familiares […] frente a la presencia del [E]jército mexicano […] en la zona donde viven[,] y la afectación en las relaciones con su propia comunidad indígena, entre 123 La señora Fernández Ortega declaró: “casi todos eran hombres, no había doctora ni una persona que hablara me’phaa para que le dijera en español al licenciado lo que yo estoy declarando[,] pero doctora […] no había, solo un hombre y me dijeron que él me iba a revisar, pero yo no quise, ya tanto había sufrido dando mi declaración cuando todos me estaban oyendo para que otra vez me viera un médico. Me acuerdo bien como ese médico del Ministerio Público me dijo “porque no quieres que te revise, si no fueron mujeres los que te violaron fueron hombres, porque no dejas que yo te revise”, declaración rendida ante fedatario público por la señora Fernández Ortega, supra nota 62, folios 1485, y declaración rendida ante fedatario público por el señor Lugo Cortés, supra nota 67, folios 1533 y 1534. 124 La señora Fernández Ortega declaró: “[c]uando pienso en lo que me pasó me siento muy mal porque tampoco las autoridades han hecho justicia, con tanto trabajo, caminando, pasando hambre, gastando y con vergüenza he ido hasta Ayutla para que se me haga justicia, pero no se ha hecho nada. He buscado por todos lados, pero nadie del gobierno hace nada. Ellos nunca han aceptado que fueron militares los que me violaron, todos dudan de mí y [n]o me creen de lo que he denunciado por eso no hacen justicia” Asimismo, indicó “[y]o no me sentía bien y andaba con miedo, pero quería que siguiera la denuncia porque no estaba bien lo que me hicieron” y añadió “[c]ada vez que bajábamos a Ayutla eran muchos problemas, porque mis hijos se quedaban solos, y me daba miedo […] que llegaran más [militares] y les hicieran algo. Aparte de que ni dinero teníamos para estar yendo y descuidamos la parcela y los animales”. Finalmente, manifestó “si el Ministerio Público de Ayutla[,] que no es militar[,] no me trató bien y no me creía, cómo iba a ser el militar si son sus compañeros los que me violaron. […] Yo me puse triste cuando me dijeron que mi caso lo iban a tener los mismos [militares] que me violaron porque entonces no iba a [haber] culpables, porque entre ellos no se van a acusar, por eso pensé abandonar mi caso y ya no quería hacer nada”, declaración rendida ante fedatario público por la señora Fernández Ortega, supra nota 62, folios 1486 a 1488.

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