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derechos a la integridad personal y a la honra y a la dignidad de los familiares de la
señora Fernández Ortega hayan sido violados (supra párr. 95). Por ello, México solicitó
que el Tribunal declare que no es atribuible al Estado la violación de los derechos a la
integridad personal ni a la honra y a la dignidad en perjuicio de los familiares
indicados.
*
*
*
143. La Corte ha declarado en otras oportunidades que los familiares de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. El Tribunal ha
considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de
víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto
de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres
queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades
estatales frente a los hechos125.
144. En lo que respecta al señor Prisciliano Sierra, del acervo probatorio se
desprende que sufrió diversas afectaciones que se manifestaron en sentimientos de
miedo, ira y desconfianza relacionados con la búsqueda de justicia y la impunidad en
que se encuentra el caso126. Por otra parte, la Corte no encuentra que sean imputables
al Estado las afectaciones alegadas por los representantes a la reputación del señor
Prisciliano Fernández por la violación sexual de su esposa o aquellas relativas a un
supuesto incumplimiento de un determinado rol socialmente asignado (supra párr.
140).
145. En cuanto a los hijos de la señora Fernández Ortega, el Tribunal considera que
una de las principales afectaciones que sufrieron se relaciona con su presencia ante
una situación de violencia extrema, hasta el momento inmediatamente previo a la
violación sexual de su madre (supra párr. 83), hecho que previsiblemente generó una
profunda alteración psicológica, intenso temor e incertidumbre. La perita Correa
González indicó que el impacto psicológico más evidente “tiene que ver con las huellas
de las imágenes de horror con las que han tenido que vivir durante tanto tiempo,
además [d]el hecho de haber experimentado la muerte por la posibilidad de que su
madre hubiera muerto y de la violencia [de la] que fue objeto les ha ido generando
una sensación de temor y de desconfianza ante la vida” 127 . Al respecto, la Corte
125
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.
114; Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 161, Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 220.
126
El señor Prisciliano Sierra declaró: “[cuando] nos dijeron que el caso ya estaba con los [militares],
que ellos iban a investigarlo[, a] mí me dio much[a ira] eso porque no me daba confianza que ellos mismos
investigaran”. Además, la búsqueda de justicia implicó que tuvieran que desplazarse de su comunidad de
manera que “cada vez que iba[n] a Ayutla tenía[n] que dejar solos a [sus] hijos con miedo de que les pasara
algo”. Asimismo, indicó que “siempre estábamos con miedo de que algo nos pasara ya que vivimos solos en
la orilla de Barranca Tecoani”. También indicó que “siempre estamos asustados[.] Yo no me siento bien [al
ver que] ha pasado tanto tiempo desde que lastimaron a mi esposa sin que hay[a] pasado nada, como que
nadie nos cree y a los [militares] sí”, declaración rendida ante fedatario público por el señor Prisciliano
Sierra, supra nota 66, folios 1502 a 1504. Por otra parte, la perita Correa González indicó que el señor
Prisciliano Sierra “[s]iente que no ha podido cuidar bien a su familia, ya que por estar acompañando a [su
esposa] a todo lo relacionado con el proceso de denuncia su situación económica se ha deteriorado a tal
punto que ya no pueden vivir como vivían antes”, peritaje psicosocial realizado por la señora Correa
González, supra nota 113, folios 1617 y 1618.
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